Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica es como el equipo de abogados del Gobernador. Se encarga de defenderlo a él, a la Secretaría General de Gobierno y a la Subsecretaría en cualquier juicio donde sean parte. También puede mandar a otros abogados para que los representen si es necesario. Además, este equipo asesora a todas las oficinas del gobierno del estado (menos en temas de impuestos), revisa las leyes y reglamentos que el Gobernador quiera proponer, y se asegura de que todo esté bien escrito y no vaya contra la Constitución. También le avisa al Gobernador si alguna ley estatal está mal y necesita cambios. Otra de sus funciones es coordinar el trabajo legal de las distintas dependencias del gobierno, preparar los proyectos de ley que el Gobernador presentará al Congreso, y publicar las nuevas leyes para que todos las conozcan. En pocas palabras, es la oficina que cuida que todo lo que haga el gobierno esté apegado a derecho.

Texto oficial

Artículo 57. A la Consejería Jurídica le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la Secretaría General de Gobierno, y de la Subsecretaría General de Gobierno, en los juicios y procedimientos de carácter jurisdiccional en los que sean parte; así como intervenir en aquellos actos jurídicos que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado le indique; pudiendo delegar esta representación en terceros o personas subalternas para que la ejerzan individual o conjuntamente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias; II. Desempeñar las comisiones y funciones que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado le confiera y mantenerla informada de las mismas; III. Designar y remover a los representantes de la Consejería Jurídica en las comisiones, comités, organismos auxiliares y demás instancias en las que participe; IV. Proporcionar y coordinar la asesoría en materia jurídica y consultiva a las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado, a excepción de la materia fiscal, con apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; V. Revisar o elaborar los proyectos de iniciativas de ley o decreto que presente la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, y en caso de que los mismos afecten el Presupuesto de Egresos, se estará a lo que dispone el artículo 288 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en relación con el Dictamen de reconducción y actualización programática presupuestal; VI. Elaborar, revisar y someter a consideración y, en su caso, firma de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico de la Administración Pública; VII. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución y proponer las reformas necesarias para su armonización; VIII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de lo previsto en la fracción V del artículo 25 de esta Ley, con los poderes Legislativo y Judicial, en el cumplimiento de sus atribuciones; IX. Coordinar la función jurídica de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública, así como emitir las directrices o lineamientos que deberán de seguir, con excepción de la materia fiscal; X. Elaborar y someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el proyecto de agenda legislativa, considerando las propuestas de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública; XI. Ser el conducto para presentar ante la Legislatura las iniciativas de Ley o Decreto del Ejecutivo, así como publicar las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que deban regir en el Estado, distintas de aquellas que se refieran a la materia fiscal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 59 XII. Definir, unificar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que normen la gestión de la Administración Pública; XIII. Asesorar jurídicamente y orientar, cuando así lo requieran, a las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública, así como a las autoridades municipales; XIV. Llevar a cabo la Mediación y Conciliación vecinal en la atención y resolución de conflictos cotidianos entre particulares; XV. Someter a la consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el otorgamiento de nombramientos de notario; XVI. Establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial, así como recibir, tramitar, substanciar, resolver quejas, implementar e imponer sanciones en contra de los notarios; XVII. Llevar el Libro de Registro de Notarios; XVIII. Coadyuvar en la elaboración, revisión y sanción de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales; XIX. Coordinar y participar, junto con las dependencias y organismos auxiliares de carácter estatal y municipal, en la actualización y simplificación del orden jurídico del Estado de México; XX. Intervenir en los juicios de amparo, cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la Secretaría General de Gobierno, o de la Subsecretaría General de Gobierno tengan el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación cuando la importancia del asunto así lo amerite; XXI. Tramitar y substanciar los recursos administrativos que competa resolver a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como substanciar, en su caso, los procedimientos contenciosos; XXII. Remitir las solicitudes de indulto a la Secretaría de Seguridad para su tramitación en términos de la legislación aplicable; XXIII. Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado; XXIV. Substanciar el trámite de expropiación y solicitar a las dependencias u organismos auxiliares competentes los informes, dictámenes, peritajes y demás elementos para acreditar la idoneidad material y técnica del bien de que se trate o la existencia del valor histórico, artístico o cultural, así como la causa de utilidad pública en que se sustente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXV. Ejecutar, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, las expropiaciones, ocupación temporal y limitación de dominio en los casos de utilidad pública de conformidad con la Legislación relativa; XXVI. Representar al Gobierno del Estado en los juicios en que ésta sea parte, siempre que la representación no corresponda a otra autoridad por disposición legal expresa; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 60 XXVII. Interponer ante el Tribunal Superior de Justicia, el recurso de revisión previsto en el párrafo séptimo de la fracción VIII del artículo 5 de la Constitución; XXVIII. Dar contestación a los escritos de petición que realicen los ciudadanos de manera pacífica y respetuosa a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría General de Gobierno, en las diferentes ramas de la Administración Pública, que le sean turnados para su atención; XXIX. Coordinar y vigilar la Función Registral del Estado de México conforme a la legislación aplicable; XXX. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil; XXXI. Regular, organizar y controlar la prestación del Servicio de Defensoría Pública en el Estado de México, así como coordinar el funcionamiento del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México; XXXII. Impulsar una política de reconocimiento, protección, promoción, atención, defensa y respeto de los derechos humanos en el ámbito de la Administración Pública Estatal, así como proponer la armonización de las políticas públicas en la materia conforme a lo establecido en el marco constitucional; XXXIII. Coordinar las acciones de gobierno para la atención de los asuntos agrarios, atender y ejecutar los programas y acciones que instruya la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en materia agraria, así como informarle oportunamente sobre la situación agraria del Estado; XXXIV. Coordinar las acciones relativas a la demarcación y conservación de límites territoriales en el Estado; XXXV. Administrar y publicar el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"; XXXVI. Compilar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas estatales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar información del orden jurídico estatal, a través del uso de medios electrónicos; XXXVII. Coordinar y asesorar las áreas jurídicas de las diversas dependencias de la Administración Pública; XXXVIII. Definir las directrices y dictar los lineamientos que en materia jurídica deberán seguir las dependencias de la Administración Pública; XXXIX. Registrar, certificar, legalizar y apostillar las firmas autógrafas y electrónicas, los sellos oficiales y electrónicos de los funcionarios estatales, presidentes y secretarios municipales y de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública; XL. Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las personas titulares o funcionarios análogos, responsables de las áreas jurídicas de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo. Para efectos de lo establecido en esta fracción se considerará la opinión de las personas titulares de las dependencias y organismos auxiliares respectivos; XLI. Requerir de las áreas jurídicas de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, todo tipo de colaboración, informes o documentos sobre los asuntos que conozcan; XLII. Dirigir, coordinar y supervisar al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 61 XLIII. Organizar, controlar y dirigir a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, así como participar en el Sistema de Atención a Víctimas del Estado, y llevar a cabo las funciones inherentes al tema, previstas en la legislación aplicable; XLIV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la persona que ocupe la titularidad de la Comisión Estatal de Búsqueda, así como llevar a cabo el proceso de consulta pública a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil, en relación con dicha propuesta; XLV. Diseñar y coordinar la política del Gobierno del Estado de México en materia de justicia cotidiana; XLVI. Coordinar las acciones que las dependencias y los órganos auxiliares del Gobierno del Estado de México lleven a cabo en materia de justicia cívica e itinerante, en los términos que señalen las leyes respectivas; XLVII. Convenir con los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios del Estado, así como los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones en materia de justicia cívica e itinerante, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XLVIII. Brindar los servicios de orientación y asistencia jurídica temprana, de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto celebre con otras autoridades competentes; y XLIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.