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Artículo 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres se encarga de crear y coordinar programas y acciones para que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres. También debe elaborar un plan estatal para lograr la igualdad de trato y acabar con la violencia, y revisar cada cierto tiempo cómo va ese plan. Además, tiene que encargarse de que haya suficientes refugios para mujeres que sufren violencia y sus hijos, y asegurarse de que todas las dependencias del gobierno tomen en cuenta la igualdad de género al hacer sus presupuestos y planes de desarrollo. Por último, esta Secretaría trabaja con los municipios para apoyar programas locales, fortalecer las oficinas de atención a mujeres y firmar acuerdos de colaboración que ayuden a cumplir estos objetivos.

Texto oficial

Artículo 53. La Secretaría de las Mujeres contará con las siguientes atribuciones: I. Formular, proponer, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a la instrumentación de políticas públicas transversales, programas estatales y acciones que promuevan la igualdad de género, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de las medidas institucionales que aseguren el ejercicio de sus derechos, oportunidades y acceso igualitario a la participación equitativa en el desarrollo económico, político, social y cultural, a fin de eliminar los estereotipos y prácticas sociales que refuerzan la discriminación hacia las mujeres; II. Elaborar, proponer, ejecutar, coordinar y dar seguimiento al “Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de México” y evaluar periódica y sistemáticamente su ejecución; III. Gestionar y fortalecer la red estatal de refugios para atender a mujeres en situación de violencia y a sus hijas e hijos; IV. Asegurar, en coordinación con las demás dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública, la incorporación estratégica y transversal de la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres, en los programas especiales, sectoriales y políticas públicas; así como en la planeación del desarrollo, la programación y el Presupuesto de Egresos del Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 51 V. Diseñar, implementar y evaluar políticas transversales en materia de igualdad de género, con enfoque de derechos humanos, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, así como coadyuvar con los municipios, los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, cuando así lo soliciten, para los mismos fines; VI. Coadyuvar con los municipios para: a) Promover, impulsar y difundir los programas de la Secretaría de manera integral e intersectorial; b) Promover el fortalecimiento de las instancias municipales de las mujeres, estableciendo una agenda de trabajo común en relación con la política estatal de igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; c) Promover la corresponsabilidad y colaboración entre la Secretaría y los municipios, y celebrar convenios de colaboración para cumplir con el objeto de la Secretaría y los programas diseñados por los municipios; d) Orientar y acompañar a los consejos o sistemas municipales para la igualdad entre mujeres y hombres, y para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; e) Para el fortalecimiento de competencias y capacidades técnicas de los municipios para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales para la igualdad entre mujeres y hombres, y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; f) Para el diseño e instrumentación de medidas orientadas a promover la participación de los niños, los jóvenes y los hombres en la construcción de nuevas masculinidades, el logro de la igualdad de género y poner fin a todas las formas de discriminación y violencia de género, entre ellas, la violencia contra las niñas y las mujeres; g) Fortalecer los liderazgos y la participación política de las mujeres a través de procesos de formación, capacitación y programas de mentorías, en alianza con organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas federales y estatales; y h) Promover la participación de mujeres en la gobernanza municipal. VII. Expedir lineamientos administrativos para la coordinación de los procesos internos de planeación, programación y presupuestación de la política pública con perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres, así como diseñar indicadores para su seguimiento, sistematización y evaluación, y realizar proyecciones con la información que se genere en la operación de los programas y acciones gubernamentales en favor de la mujer; VIII. Coordinar los programas de servicios, apoyos y acciones derivados de políticas públicas transversales relacionadas a la igualdad sustantiva, para que las mujeres mexiquenses tengan una vida plena; IX. Gestionar y obtener recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos regionales e internacionales, gobiernos de otros países y particulares con interés en apoyar el logro de la igualdad y equidad de género, para la elaboración y ejecución de proyectos productivos y de inversión que promuevan el empoderamiento de la mujer y contribuyan al mejoramiento de las condiciones económicas, políticas, culturales y sociales que garanticen su bienestar integral y reduzcan las desigualdades; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 52 X. Coordinar y fomentar acciones que permitan la consolidación de la autonomía económica de las mujeres mexiquenses, con un enfoque de empoderamiento que impulsen proyectos de emprendimiento en coordinación con las dependencias de la Administración Pública; XI. Diseñar, promover e implementar, en coordinación con las autoridades competentes, estrategias de formación, capacitación y certificación en materia laboral y empresarial, que permitan a las mujeres el acceso a un trabajo digno y a la obtención de ingresos, a través del autoempleo, para fortalecer su participación en actividades productivas y fomentar el desarrollo de sus capacidades económicas; XII. Proveer de asesoría, atención y representación jurídica, así como de apoyo psicoterapéutico, a mujeres en situación de vulnerabilidad, por razón de violencia familiar y violencia de género, con el fin de atender e impulsar el ejercicio pleno de sus derechos; XIII. Impulsar, promover y difundir la cultura de paz y no violencia para fomentar relaciones interpersonales que detengan las prácticas de violencia y discriminación contra la pareja, las hijas y los hijos; así como en todos los ámbitos de la vida social, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos de las niñas y mujeres, así como para fomentar el empoderamiento y desarrollo de las mujeres en la esfera pública y privada; XIV. Colaborar con el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Estado de México para que los programas de formación, capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas se desarrollen con perspectiva de género, así como para fomentar y alentar campañas de sensibilización sobre estos temas; XV. Diseñar planes de formación, sensibilización, capacitación, especialización y profesionalización, continua y sistemática, de las y los servidores de la Administración Pública en materia de transversalización e institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, igualdad de género y derechos humanos de las mujeres, con un enfoque interseccional, intercultural, intergeneracional e intersectorial; XVI. Fomentar y alentar la participación ciudadana, así como de organizaciones de la sociedad civil, en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, con el objeto de fortalecer la transversalidad de la perspectiva de género y garantizar la igualdad sustantiva para las mujeres; XVII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas, así como con organismos internacionales, en materia de igualdad de género, desarrollo integral de las mujeres y erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres; XVIII. Generar acciones que promuevan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en su diversidad, en coordinación con las instancias competentes; XIX. Fomentar la participación de las mujeres en las organizaciones sociales, políticas y económicas, en los diferentes aspectos del desarrollo del Estado; XX. Realizar acciones orientadas a promover, difundir y mejorar la salud integral de las mujeres y al ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos; XXI. Coordinar y representar al Mecanismo Interinstitucional de Seguimiento de las Medidas de Seguridad, Prevención y Justicia para atender y erradicar la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres en el Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 53 XXII. Coordinar, dirigir y supervisar al Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; XXIII. Diseñar y ejecutar campañas de información, así como producir, promover, difundir y publicar obras y materiales impresos y electrónicos en materia de igualdad de género, inclusión social y derechos de las mujeres en la vida pública y privada, así como fomentar la eliminación de roles y estereotipos de género que atenten contra la dignidad de las personas; XXIV. Promover y observar que la comunicación gubernamental, a través de cualquier medio, contenga un lenguaje incluyente, con perspectiva de género y libre de roles y estereotipos, con el que además se procure la utilización de lenguas indígenas y de señas; XXV. Proponer, a través de la Consejería Jurídica, proyectos de iniciativas y reformas a las leyes y demás instrumentos jurídicos necesarios para alcanzar la armonización normativa en materia de derechos humanos de las mujeres, paridad e igualdad de género; XXVI. Formular y proponer políticas en materia de cultura de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género para su integración en los planes de estudio de todos los niveles educativos, en coordinación con los entes responsables de la Administración Pública del Estado; XXVII. Promover la cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas; XXVIII. Coordinar, monitorear y evaluar las medidas derivadas de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, considerando la implementación de acciones y programas en función de la seguridad y la protección integral de la población focalizada; así como integrar los informes correspondientes con las estadísticas de género; XXIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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