Artículo 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Movilidad tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe crear y mantener un sistema nacional para que la movilidad (cómo te mueves de un lugar a otro) y la seguridad vial (que no te accidentes) funcionen bien. También tiene que asegurarse de que se cumplan las reglas oficiales sobre estos temas, y coordinar sus planes con los de los municipios para que todo esté ordenado. Otra de sus labores es darle prioridad al transporte público, a caminar y a usar bicicleta, y además garantizar que las personas con discapacidad o que se mueven con dificultad puedan viajar seguras.
Texto oficial
Artículo 55. La Secretaría de Movilidad contará con las siguientes atribuciones: I. Integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; II. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de movilidad y seguridad vial; III. Armonizar los programas de seguridad vial con el ordenamiento territorial que le competen con lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y otras leyes aplicables; IV. Gestionar la seguridad vial y la movilidad urbana, interurbana, rural e insular, en términos de las disposiciones legales aplicables; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 54 V. Asignar, gestionar y administrar recursos públicos, en coordinación con los municipios, para implementar acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte; VI. Desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con prioridad en el uso del transporte público y los modos no motorizados; VII. Impulsar la consolidación de los sistemas de movilidad en los centros de población; VIII. Regular, capacitar, vigilar, inspeccionar y controlar el uso adecuado de la infraestructura vial y de movilidad en general, con un enfoque de seguridad vial y preferencia al peatón, de acuerdo con la normatividad aplicable; IX. Establecer medidas de accesibilidad, inclusión y condiciones de diseño universal para las personas con discapacidad y con movilidad limitada, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad, dentro de los servicios de transporte público de pasajeros individual y colectivo, para garantizar su desplazamiento seguro en las vías; X. Emitir la evaluación técnica de impacto en materia vial, tratándose de los casos previstos en el
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.