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Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Secretaría (como las de Salud o Educación) tiene un jefe o jefa, que se llama Secretario o Secretaria General. Esta persona cuenta con ayuda de otros puestos, como subsecretarios, directores, jefes de departamento y más empleados públicos, según lo que digan los reglamentos. El Secretario solo puede hacer lo que las leyes y el Gobernador le permitan, y no puede delegar tareas que por ley solo él o ella debe realizar personalmente.

Texto oficial

Artículo 19. Al frente de cada Secretaría habrá una persona titular a quien se denominará Secretario o Secretaria General, o Secretario o Secretaria, como corresponda, quienes se auxiliarán de las personas titulares de las subsecretarías, direcciones, subdirecciones, jefaturas de unidad, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que establezcan los reglamentos y otras disposiciones legales. Tendrán las atribuciones que señalen en esos ordenamientos y las que les asigne la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la persona titular de la que dependan, las que en ningún caso podrán ser aquéllas que la Constitución, las leyes y los reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por las personas titulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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