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Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal pueden tener equipos especiales llamados "órganos desconcentrados", que son como sucursales que trabajan para una dependencia más grande. Estos equipos dependen de su jefatura principal, pero tienen poder para tomar decisiones sobre temas muy específicos o en zonas geográficas limitadas. Por ejemplo, una delegación de alguna secretaría en tu estado puede resolver asuntos locales sin tener que consultar todo el tiempo a la Ciudad de México. Así, el gobierno puede atender los asuntos de manera más rápida y organizada.

Texto oficial

Artículo 20. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las dependencias del Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.