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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley17/21
Ley
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de cada dependencia del gobierno estatal deben redactar propuestas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los temas que les tocan según su área. Esas propuestas las tienen que enviar al gobernador o gobernadora, pero pasándolas primero por la Consejería Jurídica (la oficina encargada de los asuntos legales). En pocas palabras, nadie puede mandarle directamente un proyecto al gobernador sin que pase por esa consejería.

Texto oficial

Artículo 21. Las personas titulares de las dependencias del Ejecutivo formularán proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos de las materias que correspondan a su competencia y las remitirán a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la persona titular de la Consejería Jurídica.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (pág. 4) ↗

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