Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Económico tiene varias tareas. Una de ellas es proponerle al Gobernador planes para apoyar la industria, la minería, el comercio y la energía, siempre cuidando el medio ambiente y promoviendo la llamada economía circular, que es básicamente reutilizar y reciclar. También debe coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para hacer programas que ayuden al desarrollo minero y usar bien los recursos minerales del estado. Otra función es dar asesoría y apoyo técnico a empresas y gobiernos locales para que puedan crear negocios o proyectos productivos. Además, tiene que promover ferias, exposiciones y eventos para atraer inversión y fomentar el crecimiento económico, así como apoyar a empresas de todos los tamaños (micro, pequeñas, medianas y grandes) mediante créditos y formas de asociación para que vendan directo y tengan un comercio justo.

Texto oficial

Artículo 43. La Secretaría de Desarrollo Económico contará con las siguientes atribuciones: I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado las políticas y programas relativos al fomento de las actividades industriales, mineras, comerciales y energéticas, que tiendan a impulsar el desarrollo económico de la Entidad, de manera integral, regional y sectorial, con un enfoque en favor del medio ambiente y de economía circular; II. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para la elaboración y ejecución de programas y proyectos tendientes a la promoción del desarrollo de la industria minera, así como la planeación y programación de las obras e inversiones tendientes a promover la racional explotación de los recursos minerales del Estado; III. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo asesorías y asistencia técnica en materia de desarrollo económico a organismos públicos y privados, a dependencias y organismos auxiliares y municipios, para el establecimiento y desarrollo de empresas, industria o en la ejecución de proyectos productivos en materia industrial, energética, comercial, minera, artesanal, de abasto y demás relativos a su competencia; IV. Promover e impulsar la creación y el desarrollo de la agroindustria, industria rural, semiurbana, urbana, familiar, difundiendo y apoyando nuevos esquemas de producción en el Estado; V. Desarrollar e implementar políticas que vayan encaminadas al uso estratégico de las tecnologías de la información y que impulsen el desarrollo económico dentro de la Entidad, así como la generación de nuevas empresas y empleos que fomenten la competitividad dentro de las regiones del Estado. Las acciones enunciadas en esta fracción deberán realizarse con apego a los lineamientos técnicos que establezca la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento; VI. Promover, apoyar, gestionar y divulgar programas de investigación tecnológica, industrial y la exploración de energías limpias aplicadas a procesos productivos; VII. Participar y promover la realización de ferias, exposiciones, congresos, concursos y cualquier otro evento similar que contribuya a fomentar el desarrollo económico del Estado en los ámbitos local, nacional e internacional; VIII. Fomentar y participar en la creación y administración de parques, corredores y ciudades industriales, comerciales y de servicios en el Estado; IX. Formular y promover programas de apoyo y medidas para la integración de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, agroindustrias, industrias, talleres artesanales y grupos solidarios, mediante formas asociativas de crédito, compras, producción y comercialización, que disminuyan los niveles de intermediación y alienten su desarrollo fomentando y protegiendo el comercio justo de primera mano en el Estado; X. Ejercer, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las atribuciones y funciones que, en materia industrial, minera, energética, artesanal, comercial, de abasto y de servicios, contengan los convenios y acuerdos firmados, con la Federación, estados, municipios, instituciones de educación superior, organismos empresariales y laborales u otras instancias; XI. Crear, integrar, operar y mantener un Sistema de Información Económica y de Registro Estadístico Empresarial de las Unidades Económicas del Estado, que soporte y favorezca la toma de decisiones de los sectores público, privado y social en materia de desarrollo económico y metropolitano, coordinándose con las autoridades competentes de la Administración Pública; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 34 XII. Difundir información relativa a las unidades económicas representativas del Estado; XIII. Expedir Normas Técnicas en las materias de su competencia; XIV. Instalar y operar las ventanillas de gestión y mantener actualizada la información del Sistema en coordinación con los municipios; XV. Coadyuvar con las instancias competentes promoviendo la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivos de la actividad productiva; XVI. Promover, apoyar, y gestionar la inversión local, nacional y extranjera, así como la coinversión en el impulso a las actividades económicas productivas en el Estado; XVII. Promover, asesorar y gestionar el comercio exterior, así como las exportaciones del Estado; XVIII. Promover mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo económico sostenible y la inversión productiva del Estado; XIX. Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación y definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales; XX. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales; XXI. Promover y desarrollar políticas y estrategias para el desarrollo energético sustentable en el Estado, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; impulsando la creación y operación de programas que fomenten la eficiencia energética, con el propósito de elevar la competitividad y promover la inversión pública, social y privada en la Entidad; XXII. Fomentar y promover la creación de fuentes de empleo, en coordinación con la Secretaría del Trabajo, a través del impulso al establecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas, unidades de explotación minera, talleres artesanales y comercios, así como el desarrollo de parques o zonas industriales y centros comerciales, conforme a la regulación en materia ecológica y de desarrollo urbano vigente; XXIII. Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y simplificación administrativa, las acciones que incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las exportaciones; XXIV. Mantener una consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos del sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar la actividad económica, con el fin de captar propuestas y sugerencias de adecuación a la política y programas de fomento; XXV. Diseñar y ejecutar programas que promuevan la autonomía financiera y económica de las mujeres cuando lo permitan la capacitación del personal y suficiencia presupuestaria; XXVI. Desarrollar y coordinar, a través de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con las dependencias del Ejecutivo, organismos públicos descentralizados y ayuntamientos, el Programa de Mejora Regulatoria; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 35 XXVII. Promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, acciones y programas en materia de Mejora Regulatoria aplicadas al uso estratégico de tecnologías de la información de conformidad con la Ley de Gobierno Digital, con el auxilio que pueda prestar la Oficialía Mayor; XXVIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a la persona que deba ocupar la titularidad de la Comisión de Mejora Regulatoria; y XXIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.