Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de manejar el dinero y los impuestos del gobierno del Estado. Entre sus funciones, esta secretaría propone proyectos de leyes para planear y evaluar cómo se gasta y se recauda dinero, siempre buscando austeridad y equidad. También cobra impuestos, derechos y otros pagos que le correspondan al gobierno estatal según la ley, y puede hacer auditorías para evitar que la gente no pague lo que debe. Además, elabora proyectos de presupuestos y presenta informes financieros al gobernador para que sepa cómo se usaron los recursos. Finalmente, puede aplicar medidas legales para cobrar deudas fiscales y mantener un registro actualizado de contribuyentes.
Texto oficial
Artículo 29. La Secretaría de Finanzas contará con las siguientes atribuciones: I. Formular y someter a consideración del Poder Ejecutivo, bajo los principios de austeridad y equidad, los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para la planeación, programación, presupuestación, y evaluación de la actividad económica y financiera del Estado, así como para la actividad fiscal y tributaria en el marco del sistema de planeación democrático; II. Establecer políticas en materia hacendaria, así como recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos, que correspondan al Estado; y las contribuciones federales y municipales en los términos de los convenios suscritos, conforme a las leyes estatales y generales aplicables, mediante designación directa de las personas servidoras públicas consideradas en la Ley, cualesquiera de sus facultades otorgadas por los propios convenios suscritos, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por la propia persona titular de la Secretaría; III. Instrumentar, vigilar y buscar asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter fiscal y las demás de su ramo, aplicables en el Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 IV. Ejercer en el ámbito de su competencia las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, con los gobiernos de otros estados de la República, con los gobiernos municipales y con organismos auxiliares; V. Formular y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de Ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos y el programa general del gasto público; VI. Practicar revisiones y auditorías a los causantes para prevenir la evasión y elusión, y en su caso, determinar créditos fiscales y precisar las bases para su liquidación; VII. Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública, presentando anualmente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la primera quincena del mes de enero, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior; VIII. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Estado; IX. Establecer, administrar, integrar, controlar, verificar y mantener actualizados, el padrón fiscal de contribuyentes y demás registros relacionados, conforme a las disposiciones legales aplicables; X. Cuidar que las personas empleadas que manejen fondos del Estado otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos que determine la ley; XI. Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del Estado, así como custodiar los documentos que constituyen valores, acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado y los de los particulares reintegrables; XII. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la negociación de contratación, refinanciamiento y reestructura de la deuda pública estatal, llevar su registro y control; así como vigilar y registrar la de los municipios, informándole periódicamente sobre su estado y conformación; XIII. Dirigir, regular, controlar, supervisar y evaluar las actividades de las personas servidoras públicas en las oficinas recaudadoras físicas y virtuales, así como de orientación y asistencia a las personas contribuyentes en el Estado; XIV. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados, así como, formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado; XV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la cancelación de cuentas incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos en que proceda; XVI. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias, presupuestales y administrativas de su competencia que le sea solicitada por las dependencias y entidades de la Administración Pública, por los ayuntamientos y por los particulares, así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal; XVII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia e intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal cuando tenga interés la Entidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 12 En materia de impuestos federales coordinados, en representación de la Entidad y en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, tendrá las siguientes facultades: a) Intervenir como parte en los juicios contra resoluciones o actos emitidos por la Entidad en ejercicio de sus facultades por ingresos federales ya sea por sí o a través de las dependencias u organismos auxiliares de la Administración Pública, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o al Servicio de Administración Tributaria; b) Ejercer las acciones, oponer las excepciones y defensas que correspondan a los actos emitidos por la Entidad en los juicios; c) Intervenir en su carácter de autoridad ejecutora, en los juicios interpuestos contra requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan expedido para asegurar el interés fiscal; d) Interponer recurso de revisión en nombre y representación de la Entidad y de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en contra de las sentencias y resoluciones ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las dictadas en el Juicio en Línea, en relación con los juicios en que el propio Estado haya intervenido como parte. Para el ejercicio de las atribuciones contenidas en esta fracción, la persona titular de la Secretaría de Finanzas se auxiliará de la persona titular de la Procuraduría Fiscal y sus direcciones de área, jefaturas de departamento y demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo, quienes tendrán las atribuciones de representación de la Entidad que ejerza la persona titular de la Secretaría de Finanzas; XVIII. Fijar las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, de acuerdo con las leyes respectivas; XIX. Elaborar con la participación de las dependencias y organismos auxiliares, así como con la participación ciudadana, el Plan de Desarrollo del Estado de México que se pondrá a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo consideraciones y proyecciones de largo alcance, así como los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales que requiera la Entidad, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XX. Establecer la coordinación de los programas de desarrollo socioeconómico del Gobierno del Estado, con los de la Administración Pública Federal y la de los municipios de la Entidad, promoviendo la participación en los mismos de los sectores social y privado; así como recibir, concentrar y administrar los ingresos y recursos financieros provenientes de los mismos, en apego a las disposiciones legales aplicables; XXI. Solicitar a la Oficialía Mayor el diseño, implementación y actualización de todos los sistemas informáticos indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones, tales como: de ingresos, del gasto público, de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y estadística y demás apegadas a las disposiciones legales aplicables; XXII. Planear, autorizar, coordinar, vigilar y evaluar los programas de inversión pública de las dependencias del Ejecutivo y de sus organismos auxiliares, para que se realicen conforme a los objetivos de los planes de desarrollo aprobados y la normatividad competente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 13 XXIII. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno del Estado y los ingresos y egresos de sus organismos auxiliares; XXIV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria, en términos de la legislación en la materia; XXV. Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y de estadística general del Gobierno del Estado; XXVI. Realizar periódicamente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria a cargo de los municipios, en términos de lo establecido en los propios convenios, remitiendo los resultados a la dependencia del Gobierno Federal competente; XXVII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información financiera que solicite la autoridad federal competente, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, incluyendo la necesaria para la evaluación del Sistema de Alertas a que se refiere el artículo 43 de la mencionada Ley; XXVIII. Celebrar convenios con los entes públicos estatales que se ubiquen en un nivel de endeudamiento elevado, con el objeto de establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria; XXIX. Hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos del Gobierno del Estado, elaborar la cuenta pública y mantener las relaciones con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; XXX. Registrar y normar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado; XXXI. Determinar el destino final tratándose de tráileres, autobuses y cualquier tipo de remolques, una vez declarados abandonados; XXXII. Instrumentar e intervenir en el otorgamiento de los subsidios, aportaciones, ayudas, transferencias y financiamiento temporal a las dependencias, municipios, instituciones o particulares, con el objeto de comprobar que la inversión se efectúe en los términos establecidos de conformidad con la legislación aplicable y las disposiciones normativas que para estos efectos se emitan; XXXIII. Prestar a los municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la elaboración de sus planes y programas de desarrollo económico y social; XXXIV. Integrar y mantener actualizada la información geográfica y estadística de la Entidad; XXXV. Asesorar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en la elaboración de los convenios que celebre el Gobierno del Estado en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación del desarrollo de la Entidad; XXXVI. Vigilar que el desarrollo económico y social de la Entidad sea armónico, para que beneficie en forma equitativa a las diferentes regiones del Estado, evaluando periódicamente los resultados obtenidos, en términos simples y comprensibles; XXXVII. Generar, requerir, analizar y consolidar con fines de inteligencia, información patrimonial, económica, financiera, fiscal, civil y cualquier otra que pudieran proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y presentarla a las autoridades Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 14 competentes, a fin de prevenir y detectar los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dentro del territorio del Estado; XXXVIII. Colaborar en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y de la Oficialía Mayor para que, por conducto de esta última, se proponga a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la emisión de las normas para la recepción y entrega de las unidades administrativas y organismos auxiliares que integran el Poder Ejecutivo; XXXIX. Expedir las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de circulación y demás elementos de identificación de los vehículos automotores destinados a transporte de carga, de uso particular y comercial, que no sean competencia de otras autoridades; XL. Emitir dictamen de viabilidad o la autorización, según sea el caso, respecto de la constitución de los fideicomisos públicos de los entes públicos, a través de sus unidades administrativas, dependencias u organismos auxiliares, verificar el debido cumplimiento de sus fines, así como registrar, supervisar y evaluar su funcionamiento en cualquier momento, solicitando la información que considere necesaria con base en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría; Asimismo, participará en la constitución o celebración de fideicomisos públicos. XLI. Comparecer ante terceros con facultades para formular declaraciones en representación del Estado y celebrar convenios a través de los cuales el Estado pueda asumir obligaciones de hacer y no hacer en relación con operaciones de crédito, préstamo, empréstito, emisión de valores o financiamiento a cargo de fideicomisos en los que participe como fideicomitente un organismo público descentralizado, y obligarse a indemnizar del daño o perjuicio o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione por el incumplimiento de dichas obligaciones de hacer y no hacer o por la inexactitud de sus declaraciones, sin que ello constituya deuda pública del Estado y siempre y cuando no se garanticen obligaciones a favor de terceros. En los convenios a que se refiere esta fracción, no se podrán pactar penas convencionales o predeterminar responsabilidades por daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En los convenios antes mencionados que celebre el Estado se podrán estipular las cláusulas que se requieran incluyendo, entre otras, las aplicables a la jurisdicción; XLII. Hacer efectivas las garantías otorgadas bajo cualquier modalidad a favor del Gobierno del Estado de México, mediante los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Para el ejercicio de la atribución contenida en esta fracción, la persona titular de la Secretaría se auxiliará de la persona titular de la Procuraduría Fiscal, en su carácter de autoridad ejecutora, a fin de hacer efectivas las pólizas de fianza otorgadas a favor del Gobierno del Estado; XLIII. Implementar, desarrollar y fomentar, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, la política de Gobierno Digital y el uso estratégico de tecnologías de la información en el ejercicio de la gestión pública dentro de la Entidad; XLIV. Emitir, en conjunto con la Secretaría General de Gobierno, los lineamientos técnicos en materia de Gobierno Digital conforme a lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables; XLV. Dar asesoría en materia de Gobierno Digital a los sujetos de la Ley de Gobierno Digital, teniendo como base la normatividad aplicable en dicha materia; XLVI. Implementar y administrar el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México, y realizar todas las acciones que de ello resulten. Para la realización de las acciones establecidas en esta Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 fracción, la Secretaría deberá coordinarse con el Consejo Estatal de Gobierno Digital y con la Secretaría General de Gobierno, aplicando las disposiciones de la normatividad aplicable; XLVII. Implementar y administrar el Sistema Estatal de Información, Trámites y Servicios, en coordinación con el Consejo Estatal de Gobierno Digital y la Secretaría General de Gobierno; XLVIII. Impulsar la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto; XLIX. Aplicar las políticas en materia de protección de datos personales respecto del almacenamiento y custodia de información que derive del ejercicio de sus atribuciones; y L. Realizar las estimaciones del impacto presupuestario de las iniciativas de leyes o de decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura, que impliquen afectación al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, de conformidad a lo dispuesto por el Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables; LI. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
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