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Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Campo es la dependencia encargada de todo lo relacionado con el desarrollo del campo en el estado. Su trabajo es crear y aplicar planes, programas y reglas para mejorar la vida de las familias que viven en zonas rurales, siempre de manera sostenible. También se encarga de apoyar actividades como la agricultura, la ganadería y la pesca, buscando que sean más eficientes y cuiden el medio ambiente. Además, promueve el uso de tecnología, nuevos métodos de producción y el comercio justo, para que los productores tengan más ingresos y oportunidades. En pocas palabras, su meta es que el campo crezca de forma ordenada, con apoyo técnico y financiero, para que la gente del campo viva mejor.

Texto oficial

Artículo 41. La Secretaría del Campo contará con las siguientes atribuciones: I. Ejercer la rectoría del desarrollo rural estatal, formulando, dirigiendo, coordinando, controlando y en su caso emitiendo la normatividad, en los términos de las leyes de la materia, la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas, acciones y lineamientos del Estado, relativas al fomento del desarrollo rural integral y sostenible, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; II. Fomentar, administrar y dar trámite y resolución a los asuntos relacionados con las actividades del campo y el desarrollo equilibrado y sostenible de las regiones, que coadyuve a mejorar la calidad de vida de quienes habitan en las zonas rurales; III. Promover y participar en la elaboración de estudios, planes y programas en la materia con la finalidad de hacer más eficientes y sostenibles las actividades de acopio, almacenamiento y comercialización, fomentando y fortaleciendo el comercio justo de la producción primaria o industrializada en el sector rural de la Entidad; IV. Supervisar la ejecución de los programas estatales de desarrollo en la materia y difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces, resilientes y sostenibles, que permitan el mejoramiento tanto del uso del recurso hídrico en las actividades de la materia, como de la producción y productividad agrícola, pecuaria, apícola, acuícola, pesquera y agroindustrial del Estado; V. Promover y coordinar el desarrollo rural integral y sostenible del Estado y sus regiones, a través de la elaboración, supervisión, evaluación y control de los planes, programas y acciones en la materia; VI. Diseñar, elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar en colaboración con las dependencias competentes, programas especiales de desarrollo rural sostenible en regiones prioritarias del Estado, para que se promueva y fomente la seguridad alimentaria, la generación de empleos y de ingresos, así como para que se canalicen los apoyos financieros necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; VII. Promover, formular, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar programas, proyectos y acciones relacionadas con la asistencia técnica, capacitación y asesoría en tecnología análoga y digital, por sí mismos o en coordinación con otras dependencias, instituciones públicas, privadas o sociales, para la implementación de ecotecnologías, soluciones basadas en la naturaleza, procesos de producción amigables con la biodiversidad, basadas en la economía circular, y en su caso la tecnificación o el uso de TIC, todo ello para hacer más sostenible y resiliente la producción relacionada con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, el establecimiento de agroindustrias del Estado, en todos sus aspectos, además de aquellas actividades que permitan clasificar y evaluar los suelos para lograr su conservación, mejoramiento, zonificación y uso adecuado y sostenible; VIII. Proponer la modernización del sector, a través de la creación de organismos e instituciones y la actualización de los existentes, para mejorar la actividad en el medio rural en el Estado con un enfoque de sostenibilidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 30 IX. Coordinar, administrar y dar trámite y resolución a los asuntos relacionados con las actividades operativas y administrativas del campo estatal e implementar los mecanismos requeridos para la eficiente operación de los planes y programas que en materia agrícola, pecuaria, acuícola, apícola, del agave, pesquera, forestal y agroindustrial se establezcan en la Entidad, bajo criterios de innovación, eficiencia, productividad, sostenibilidad, ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de los servicios a la población, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de quienes habitan las zonas rurales del Estado; X. Promover la elaboración de investigaciones y estudios para promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y el patrimonio biológico del Estado integrados a las actividades relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, y el establecimiento de agroindustrias; XI. Elaborar inventarios, así como procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a los recursos disponibles, el potencial productivo de las regiones del Estado, la oferta y la demanda de los productos del campo, a efecto de coadyuvar en la planeación del desarrollo rural y en la óptima utilización y preservación rural; XII. Elaborar por sí mismos o en coordinación con la Secretaría del Agua, otras instituciones públicas, privadas o sociales, estudios y proyectos para gestión sostenible del recurso hídrico, así como para la construcción y rehabilitación de infraestructura y equipamiento para captación, almacenamiento y distribución de agua para las actividades productivas relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, el establecimiento de agroindustrias en el Estado, y para la modernización sostenible del riego en el campo; ya sea en forma directa o a través de terceros; XIII. Elaborar, promover, formular, actualizar¸ participar, ejecutar, supervisar, evaluar, y difundir un banco de proyectos, fuentes de inversión y de mecanismos de financiamiento y aseguramiento nacionales e internacionales de las actividades del sector rural; XIV. Coadyuvar con la Secretaría del Agua y las autoridades competentes en el establecimiento y aprovechamiento de aguas pluviales y aguas de propiedad estatal, para el servicio de las actividades relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, así como el establecimiento de agroindustrias; con la finalidad de proponer, elaborar, gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar la realización de estudios y proyectos de construcción y conservación de obras de riego y drenaje preferentemente sostenibles; y proyectar, ejecutar y conservar con la participación de los usuarios, obras para la captación y reabsorción de agua a través de bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes; XV. Promover, apoyar y fortalecer la organización productiva agropecuaria y no agropecuaria y económica, tanto de productores como agrupaciones existentes, ejidos y comunidades agrarias, propietarios, avecindados y posesionarios para que sean agentes del desarrollo, mediante la conformación de unidades productivas, asociaciones, agroindustrias y empresas rurales, para que conformen cadenas de valor agroalimentarias y que impulsen mecanismos de comercialización, manejo, capacitación, investigación, innovación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y acceso a financiamientos seguros, servicios financieros y de aseguramiento para contribuir en la seguridad alimentaria, elevar la productividad sostenible y resiliente e incorporar innovaciones y mejores sistemas de administración y gestión, procurando el apoyo, acompañamiento y asistencia de las instituciones educativas y de investigación para tales efectos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 31 XVI. Integrar, impulsar y en su caso, gestionar proyectos de inversión que permitan canalizar recursos públicos, privados y del sector social al sector rural; así como apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados tanto a elevar de forma directa la productividad sostenible y resiliente e incorporar innovaciones y mejores sistemas de administración y gestión; como a través de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias e instituciones estatales y municipales, así como con la participación de los sectores social y privado; XVII. Apoyar la inversión y la gestión del desarrollo de nuevos proyectos productivos agroalimentarios, industriales y de servicios; así como la integración de la producción en territorios y paisajes, o bien la integración de cadenas productivas para impulsar la comercialización en mercados locales, nacionales, de especialidad o de exportación para fomentar la generación de empleos y elevar los ingresos de las unidades económicas y de los habitantes de las zonas rurales; XVIII. Integrar un modelo de agroparques y tecnoparques sociales; así como promover y fomentar el desarrollo de parques agroindustriales, centros logísticos, de acopio, almacenamiento y empaque, para detonar las zonas rurales y generar nuevas empresas y empleos mejor remunerados, así como para impulsar la producción y mejoramiento de los mecanismos para las exportaciones de los productos agroalimentarios de la Entidad, en coordinación con las autoridades competentes; XIX. Participar con las autoridades federales y estatales competentes, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento y vinculación de estímulos fiscales, apoyos financieros y crediticios, que sean necesarios para el fomento de la producción rural, así como para evaluar sus resultados; XX. Impulsar el desarrollo de habilidades y competencias empresariales, técnicas, de producción, comerciales, de procesos logísticos y de exportación que permita aumentar las capacidades de gestión, de desarrollo institucional, de innovación y uso de tecnología en las empresas agropecuarias, industriales y de servicios, establecidas en las zonas rurales; XXI. Promover, planear, organizar, patrocinar y participar en congresos, ferias, exposiciones y concursos relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, el establecimiento de agroindustrias en el Estado, además de impulsar la participación de los productores locales en eventos de carácter nacional e internacional; XXII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares, de las industrias familiares y el turismo del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades; XXIII. Promover, gestionar, aplicar, supervisar y evaluar la ejecución de recursos y financiamientos para fortalecer todas las actividades económicas agroalimentarias, industriales y de servicios de las zonas rurales; XXIV. Coordinar en el ámbito de la competencia estatal, los programas y acciones de sanidad agrícola, vegetal, animal y forestal, el combate y la prevención de plagas y enfermedades fitozoosanitarias y la movilización de los productos agropecuarios y forestales, así como la inocuidad agroalimentaria en los procesos de producción y comercialización; XXV. Nombrar a las comisiones que deben de vigilar la operación de las empresas de participación municipal avocadas a las actividades relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 32 agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, el establecimiento de agroindustrias en el Estado; XXVI. Impulsar y apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior, así como de las escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura; XXVII. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la emisión de las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, Santuarios del Agua, humedales, reservas privadas o comunitarias, paisajes protegidos, reservas ecológicas, parques sin decreto, así como la implementación de acciones de desarrollo rural sustentable e infraestructura dentro del territorio de éstas, conforme a la ley y el reglamento en la materia; XXVIII. Promover y participar, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en torno a acciones de protección, conservación, reforestación, fomento, vigilancia y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Entidad; XXIX. Fomentar e implementar mecanismos que faciliten la protección y reproducción de los agentes polinizadores naturales, los que fomenten la conservación e incremento de la biodiversidad, así como el mejoramiento y mantenimiento de la biota y recursos naturales, en especial los encaminados a la conservación de suelos, la gestión del recurso hídrico, la adaptación y mitigación al cambio climático, que se apliquen a las actividades que le competente a esta Secretaría en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; con otras dependencias estatales o del Gobierno Federal, así como con instituciones públicas, privadas o sociales; XXX. Impulsar en coordinación con las instancias federales y estatales que correspondan, el mantenimiento y mejoramiento de la biodiversidad y los recursos naturales del Estado; XXXI. Promover, apoyar y dar seguimiento en colaboración con las dependencias competentes, a la instalación y vigilancia del funcionamiento de las estaciones que conforman el Sistema Meteorológico del Estado, así como difundir sus boletines y recomendaciones; XXXII. Gestionar, proponer e intervenir en los convenios de coordinación que celebre la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado con el Gobierno Federal, así como con instituciones públicas, privadas o sociales, en materia de desarrollo rural; XXXIII. Ejercer por delegación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado las atribuciones y funciones que estén relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, el establecimiento de agroindustrias, y que estén contenidas en los convenios firmados entre el Poder Ejecutivo y la Administración Pública Federal; XXXIV. Formular y ejecutar programas que promuevan la conciliación para resolver conflictos agrarios y de agua, que promuevan la seguridad en la tenencia de la tierra de los sujetos, núcleos agrarios y particulares; y XXXV. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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