Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura y Turismo tiene varias obligaciones para que tú y todas las personas puedan disfrutar de la cultura. Por ejemplo, debe asegurarse de que la cultura llegue a las escuelas y a las comunidades más humildes, y también tiene que apoyar a los artesanos para que vendan bien sus productos. Además, debe cuidar los museos, bibliotecas, la Orquesta Sinfónica y el Conservatorio de Música del Estado de México. También tiene que crear programas de apoyo económico para que niñas, niños, jóvenes, comunidades indígenas y otros grupos en situación difícil puedan desarrollarse culturalmente.
Texto oficial
Artículo 45. La Secretaría de Cultura y Turismo contará con las siguientes atribuciones: I. Llevar a cabo acciones para promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales de las personas que habitan el territorio del Estado; II. Instrumentar mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales priorizándolas hacia las clases populares y la población escolar; III. Establecer mecanismos de participación corresponsable de los sectores social, privado y de los pueblos originarios en la planeación de las políticas, acciones culturales y su evaluación en el Estado; IV. Estimular, en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la educación artística, a través de los talleres de iniciación, escritura, lectura, artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio, video y multimedia para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos; V. Estimular la creación y la difusión editorial, así como fortalecer, en conjunto con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, acciones dirigidas al fomento y la promoción de la lectura; VI. Apoyar, preservar, gestionar, promover y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular, las festividades y tradiciones del Estado; VII. Promover, apoyar y gestionar la preservación e incremento del patrimonio histórico, arqueológico, artístico, cultural, arquitectónico, natural y biocultural del Estado, impulsando la participación de la comunidad en la preservación de su cultura; VIII. Coordinar los programas culturales del Estado, con los desarrollados por la Federación en el Estado; IX. Organizar y fomentar la producción artesanal en el Estado, vigilando que su comercialización se haga en los mejores términos para el beneficio de los artesanos, así como estimular la producción artística y cultural, de manera individual y colectiva; X. Crear, fomentar, coordinar, organizar y dirigir bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura, museos, así como cualquier otro medio de divulgación cultural y orientar sus actividades; XI. Realizar las publicaciones oficiales de carácter cultural; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 36 XII. Administrar la Orquesta Sinfónica y el Conservatorio de Música del Estado de México; XIII. Establecer programas de estímulo y financiamiento para el desarrollo cultural del Estado, con especial atención a las niñas, niños, personas jóvenes, pueblos indígenas, grupos originarios y otros grupos prioritarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad y zonas marginadas; XIV. Promover y desarrollar actividades de fomento y rescate de las manifestaciones del arte popular; XV. Promover y desarrollar el nivel cultural de los habitantes de la Entidad, a través del mejoramiento y ampliación de la infraestructura respectiva; XVI. Gestionar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas la protección, reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial de las artesanías y productos artesanales, que son elaborados y pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas del Estado; XVII. Fomentar la comercialización, promoción y difusión de las artesanías que se producen en el Estado; XVIII. Establecer los criterios culturales en la producción radiofónica y televisiva del Gobierno del Estado; XIX. Propiciar el desarrollo integral del turismo en el Estado, mediante la aplicación de programas adecuados a las características propias de la Entidad; XX. Asesorar técnicamente a los municipios, a los sectores sociales, privados o públicos que lo soliciten, en la prestación de servicios culturales, así como en la promoción y fomento del desarrollo turístico y artesanal; XXI. Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural de la Entidad, el inventario de atractivos turísticos, el directorio de servicios que se prestan en este ramo en el Estado y el registro de los prestadores del servicio turístico; XXII. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de sistemas de información de los diferentes servicios que se ofrecen en materia turística, así como del Sistema Estatal de Información Cultural; XXIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en conjunto con todos los actores del sector turístico, las políticas, programas y estrategias para el desarrollo y promoción del turismo en el Estado, así como a las instancias responsables de su ejecución; XXIV. Promover e impulsar programas y proyectos turísticos vinculados a segmentos afines a las tradiciones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, ejecutándolos conjuntamente y con pleno respeto y reconocimiento a su autonomía, desarrollo integral y sustentable; XXV. Administrar, preservar, restaurar, acrecentar y divulgar el patrimonio turístico, natural y biocultural; así como, gestionar e impulsar las acciones necesarias para la oportuna y eficaz prestación de los servicios turísticos; XXVI. Controlar y supervisar, de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia, la prestación de los servicios turísticos que se realicen en el Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 37 XXVII. Promover, impulsar y en su caso, crear u organizar en coordinación con la autoridad correspondiente, la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción y administración de actividades culturales y recreativas y en materia turística, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico; XXVIII. Incentivar la formación, profesionalización y certificación del personal que requiera la actividad turística, con el objeto de mejorar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; XXIX. Fomentar, coordinar y, en su caso, organizar congresos, convenciones, ferias y demás eventos afines para promover las distintas actividades culturales y turísticas del Estado, tanto en el mercado nacional como internacional; XXX. Fortalecer los programas de promoción cultural y turística del Estado mediante su exposición en medios de comunicación tradicionales y digitales; XXXI. Ejercer, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las atribuciones y funciones que en materias cultural y turística contengan los convenios firmados con la Administración Pública Federal; XXXII. Promover y coordinar los programas de promoción de la inversión nacional y extranjera en el sector turístico del Estado; XXXIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y las instancias competentes, la inversión extranjera que pudiera concurrir al desarrollo de destinos y productos turísticos considerando, entre otros, las fortalezas históricas, naturales y culturales de cada una de las regiones; XXXIV. Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativos al desarrollo turístico del Estado; XXXV. Realizar y coordinar los estudios e investigaciones para el desarrollo de la actividad turística, así como formular la estadística estatal en la materia, coordinadamente con las dependencias federales, estatales y municipales que corresponda, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Gobierno del Estado; XXXVI. Impulsar, implementar y promover acciones y proyectos turísticos vinculados a segmentos afines a las tradiciones, usos y costumbres de cada región del Estado; XXXVII. Apoyar y supervisar en conjunto con la autoridad federal competente, la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados, así como la correcta aplicación del Impuesto al hospedaje, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y organismos auxiliares; XXXVIII. Orientar y estimular las medidas de protección al turismo en el Estado; XXXIX. Organizar, instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la orientación y asistencia del turista; así como establecer un sistema de quejas del turista y canalizar las que correspondan a otras autoridades; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 38 XL. Determinar las políticas, criterios y lineamientos, así como coordinar la edición, coedición, registro, producción, resguardo, distribución, difusión y comercialización de las publicaciones generadas por las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado; XLI. La Secretaría coadyuvará en su ámbito de competencia con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la integración del Catálogo Estatal del Patrimonio Natural y Biocultural del Estado de México con base al reconocimiento de las autoridades municipales; y XLII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.