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Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zacazonapan, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zacazonapan tiene varias obligaciones y facultades, que son como sus tareas y poderes. Entre ellas, debe representar legalmente al instituto, cumplir con lo que acuerde el Consejo Municipal y asegurarse de que se cumplan los objetivos y programas. También puede hacer contratos y acuerdos para lograr los planes del instituto, presentar al Consejo el proyecto de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y gastos. Puede comprar lo necesario para el instituto, pero solo si el Consejo lo autoriza y siguiendo las reglas. Además, debe anticiparse a lo que se necesite para que los programas y objetivos se cumplan bien, y hacer todo lo que le pidan esta ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal.

Texto oficial

Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zacazonapan; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante el Consejo Municipal el programa anual del presupuesto de ingresos y egresos; VII. Adquirir previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 8 de noviembre de 2010. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ZACAZONAPAN, MÉXICO 6 IX. Las que le confieren la presente Ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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