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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ayuntamiento o Consejo Municipal debe juntarse a platicar y tomar decisiones por lo menos cada tres meses en reuniones normales. También pueden tener juntas adicionales cuando sea urgente o necesario, sin límite de veces. Es como cuando en tu trabajo tienen juntas cada cierto tiempo, pero si pasa algo importante, se juntan de emergencia. Así el Consejo no puede pasar mucho tiempo sin reunirse para atender los asuntos del municipio.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.