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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal elige al Coordinador General, pero solo después de que el Presidente Municipal proponga a esa persona. O sea, primero el Presidente sugiere a alguien, y luego el Consejo dice si acepta o no. El Coordinador es como un jefe que ayuda a organizar el trabajo del municipio.

Texto oficial

Artículo 22.- El Coordinador General será nombrado por la Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.