Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 26 dice que las reglas de trabajo entre el Instituto y sus empleados se rigen por una ley especial para servidores públicos del Estado y los municipios. Los artículos transitorios son instrucciones para que la ley empiece a funcionar: el Artículo Primero ordena que se publique en el periódico oficial del Estado de México, y el Artículo Segundo aclara que la ley comenzará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. El Artículo Tercero le pide al Ayuntamiento de Metepec que haga los preparativos para instalar el Consejo Municipal del Instituto de Cultura Física y Deporte. En pocas palabras, estas reglas definen cómo se manejarán las relaciones de trabajo y cuándo entrarán en vigor.
Texto oficial
Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento Constitucional de Metepec, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal del Instituto de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.- Presidente.- Dip. Jorge Ernesto Inzunza Armas.- Secretarios.- Dip. Víctor Manuel González García.- Dip. José Francisco Barragán Pacheco.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de abril de 2011. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE METEPEC, MÉXICO. 7 Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 27 de abril de 2011. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 14 de abril de 2011 PROMULGACIÓN: 27 de abril de 2011 PUBLICACIÓN: 27 de abril de 2011 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.