Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Deporte de Metepec tiene varias tareas principales. Debe llevar un registro de todas las canchas y gimnasios del municipio, anotando con qué recursos cuenta cada uno. También tiene que crear un sistema para evaluar y dar seguimiento a los deportistas, y hacer estudios para identificar terrenos que puedan usarse para hacer ejercicio o recreación. Además, puede cobrar por el uso de las instalaciones y recibir donaciones, y ese dinero lo usará para mantener en buen estado los espacios deportivos. Por último, puede hacer contratos con empresas o el gobierno para organizar eventos, dar entrenamientos, y reconocer públicamente a los atletas destacados del municipio.
Texto oficial
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes facultades: I. Integrar el padrón de instalaciones deportivas municipales, en el que se incluirán las características de cada una de ellas y los recursos materiales de los que disponen; II. Integrar el sistema de evaluación y seguimiento a deportistas; III. Elaborar estudios en relación con las zonas susceptibles de ser utilizadas para actividades deportivas y recreativas, dentro del municipio; IV. Participar con las autoridades competentes, en el diseño e instrumentación de programas de mejora a las instalaciones del Instituto; V. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas y deportivas, dentro del territorio municipal; VI. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y reglamentos con base en los cuales se utilizarán; VII. Recibir donativos y realizar el cobro por la utilización de las instalaciones deportivas y municipales; destinando dichos recursos a los gastos operativos del Instituto, así como para la instrumentación de los programas de mantenimiento y mejora de dichas instalaciones; VIII. Gestionar el otorgamiento de los apoyos que sean necesarios para su adecuada operación y para la consecución de sus fines; IX. Contratar o convenir la celebración de eventos deportivos, funciones, prestación de servicios de entrenamiento y esparcimiento al interior de las instalaciones del Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de abril de 2011. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE METEPEC, MÉXICO. 3 X. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones públicas y privadas, para el desarrollo de proyectos deportivos y de cultura física; XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los deportistas del municipio, en distintos ámbitos del acontecer municipal; y XII. Las demás que establezca su Reglamento y el Consejo Municipal. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.