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Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Deporte de Metepec tiene varias tareas principales. Debe llevar un registro de todas las canchas y gimnasios del municipio, anotando con qué recursos cuenta cada uno. También tiene que crear un sistema para evaluar y dar seguimiento a los deportistas, y hacer estudios para identificar terrenos que puedan usarse para hacer ejercicio o recreación. Además, puede cobrar por el uso de las instalaciones y recibir donaciones, y ese dinero lo usará para mantener en buen estado los espacios deportivos. Por último, puede hacer contratos con empresas o el gobierno para organizar eventos, dar entrenamientos, y reconocer públicamente a los atletas destacados del municipio.

Texto oficial

Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes facultades: I. Integrar el padrón de instalaciones deportivas municipales, en el que se incluirán las características de cada una de ellas y los recursos materiales de los que disponen; II. Integrar el sistema de evaluación y seguimiento a deportistas; III. Elaborar estudios en relación con las zonas susceptibles de ser utilizadas para actividades deportivas y recreativas, dentro del municipio; IV. Participar con las autoridades competentes, en el diseño e instrumentación de programas de mejora a las instalaciones del Instituto; V. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas y deportivas, dentro del territorio municipal; VI. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y reglamentos con base en los cuales se utilizarán; VII. Recibir donativos y realizar el cobro por la utilización de las instalaciones deportivas y municipales; destinando dichos recursos a los gastos operativos del Instituto, así como para la instrumentación de los programas de mantenimiento y mejora de dichas instalaciones; VIII. Gestionar el otorgamiento de los apoyos que sean necesarios para su adecuada operación y para la consecución de sus fines; IX. Contratar o convenir la celebración de eventos deportivos, funciones, prestación de servicios de entrenamiento y esparcimiento al interior de las instalaciones del Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de abril de 2011. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE METEPEC, MÉXICO. 3 X. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones públicas y privadas, para el desarrollo de proyectos deportivos y de cultura física; XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los deportistas del municipio, en distintos ámbitos del acontecer municipal; y XII. Las demás que establezca su Reglamento y el Consejo Municipal. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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