Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapan del Oro, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que las reglas del trabajo entre el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte y sus empleados serán las que marca la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Eso significa que los trabajadores de ese instituto tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro empleado del gobierno del Estado de México o de sus municipios. Los artículos transitorios solo explican cuándo y cómo se aplica esta ley: se publicó en el periódico oficial del gobierno el 27 de abril de 2011 y entró en vigor al día siguiente. También dicen que el Ayuntamiento de Ixtapan del Oro debe hacer los arreglos necesarios para poner en marcha la dirección y el consejo del Instituto. En pocas palabras, esta ley crea el instituto, define las reglas laborales de sus trabajadores y señala desde cuándo aplica.
Texto oficial
Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Ixtapan del Oro, México, proveerá lo necesario para la instalación de la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.- Presidente.- Dip. Jorge Ernesto Inzunza Armas.- Secretarios.- Dip. Víctor Manuel González García.- Dip. José Francisco Barragán Pacheco.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 27 de abril de 2011. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de abril de 2011. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE IXTAPAN DEL ORO, MÉXICO. 7 APROBACIÓN: 14 de abril de 2011 PROMULGACIÓN: 27 de abril de 2011 PUBLICACIÓN: 27 de abril de 2011 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.