Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que el trato entre el Instituto y sus trabajadores se va a manejar con las reglas de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es como el reglamento para empleados del gobierno. Luego, los artículos transitorios establecen los pasos para que esta ley empiece a funcionar: primero, se debe publicar en el periódico oficial del Estado de México. Después, entra en vigor al día siguiente de esa publicación. El Ayuntamiento de Tultepec tiene que encargarse de instalar el Consejo y pasarle todo lo necesario (gente, cosas y dinero) para que el Instituto opere. Por último, el Consejo tiene 30 días hábiles desde que la ley arranca para aprobar su propio reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 23.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Tultepec, proveerá lo conducente para la instalación del Consejo, así como transferir los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para la operación y funcionamiento del Instituto. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo cuenta con treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar el Reglamento. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.- Presidente.- Dip. Jorge Ernesto Inzunza Armas.- Secretarios.- Dip. Víctor Manuel González García.- Dip. José Francisco Barragán Pacheco.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 27 de abril de 2011. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 14 de abril de 2011 PROMULGACIÓN: 27 de abril de 2011 PUBLICACIÓN: 27 de abril de 2011 VIGENCIA: Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.