Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que se va a crear un instituto en Tultepec que se encargará del deporte y la activación física. Va a ser un organismo público descentralizado, o sea, una oficina del gobierno municipal que funciona por su cuenta, con su propio dinero y derechos legales. Su trabajo principal es aplicar y hacer cumplir esta ley, además de dirigir todas las políticas de deporte y cultura física en el municipio.
- Art. 2El Instituto es una entidad que puede tener derechos, como cobrar o exigir cosas, y también obligaciones, como pagar o rendir cuentas. Se le da libertad para organizarse por sí mismo (autonomía técnica) y para manejar sus propios recursos y decisiones (autonomía de gestión) con tal de que cumpla sus metas y lo que la ley le pide. Solo puede hacer lo que esta Ley, su reglamento y otras leyes le permitan de manera explícita. En pocas palabras, el Instituto opera por su cuenta pero siempre dentro de lo que las reglas le autorizan.
- Art. 3Este artículo solo define palabras clave para que todos entendamos la misma cosa cuando se habla de la ley. Por ejemplo, "Cultura Física" son los conocimientos para cuidar tu salud física, mental y social, no solo hacer ejercicio. "Deporte" es la actividad física que haces solo o en equipo, ya sea para competir, aprender o divertirte. También aclara que el "Instituto" es la oficina municipal encargada del deporte y la cultura física en Tultepec. En resumen, estas definiciones son como un diccionario para que no haya confusiones al leer la ley.
- Art. 4El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec fue creado para fomentar el deporte y la actividad física en todo el municipio. Su objetivo es ocupar el tiempo libre de la gente, mejorar la salud de los habitantes y apoyar a grupos como adultos mayores y personas con discapacidad. También busca organizar a los clubes y asociaciones deportivas, promover la inversión pública y privada, y elevar el nivel de los atletas locales para que destaquen a nivel estatal, nacional e internacional, todo cuidando el medio ambiente y fortaleciendo la identidad del municipio.
- Art. 5El artículo 5 dice que el Instituto (el organismo encargado del deporte en tu municipio) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, puede organizar y promover todo lo relacionado con la actividad física y el deporte, diseñar programas de ejercicio y recreación para todo el municipio, y hasta dar becas de comida, dinero o estudios a los deportistas de alto rendimiento. También debe llevar un registro de las canchas, gimnasios y equipos deportivos, además de los entrenadores, jueces y demás personas involucradas en el deporte. Finalmente, puede hacer convenios con el gobierno, escuelas o empresas para mejorar las instalaciones y apoyar los eventos deportivos.
- Art. 6Este artículo crea un sistema en el que el gobierno municipal, empresas y organizaciones sociales trabajan juntos para promover el deporte. El objetivo principal es usar bien el dinero, el personal y los recursos disponibles para apoyar el ejercicio y la actividad física. También busca coordinar a todos los involucrados para asegurarse de que se cumpla la ley. Por último, se encarga de juntar y compartir información sobre deportes para planear y revisar cómo van las cosas.
- Art. 7Este artículo dice que el Sistema de Cultura Física y Deporte está formado por el Instituto Municipal de Deporte, las oficinas del gobierno municipal que se encargan del deporte, las asociaciones deportivas, y cualquier persona o empresa del sector social o privado que firme un acuerdo con el Instituto. En pocas palabras, son todas las partes que trabajan juntas para promover el deporte en el municipio.
- Art. 8El Programa es como un plan que diseñan las autoridades para organizar todo lo relacionado con el deporte y la actividad física. Incluye las reglas, las ideas principales y las acciones concretas para promover que la gente haga ejercicio, se capacite en deportes y tenga mejores oportunidades para practicarlos. Su objetivo es coordinar esfuerzos entre distintas instituciones y personas para que el deporte crezca y sea accesible para todos. En pocas palabras, es la herramienta que usan para impulsar una cultura del ejercicio en México.
- Art. 9El Programa debe seguir cuatro reglas: primero, tiene que ir de la mano con los planes nacionales de deporte, los del estado y los del municipio de Tultepec. Segundo, su objetivo es fijar y alinear metas, estrategias y resultados para fomentar el deporte y la cultura física. Tercero, debe incluir un diagnóstico del municipio, objetivos, programas básicos, cómo se va a financiar, quiénes participan (gobierno, empresas y sociedad) y un sistema para medir resultados. Cuarto, el proyecto se actualiza cada año por el Instituto, con ayuda de la sociedad y el sector privado, y los cambios siguen el mismo proceso que para crearlo.
- Art. 10El Instituto va a ser manejado por tres grupos: un Consejo Municipal (como una junta de personas encargadas de tomar decisiones importantes), un Director General (el jefe principal) y las áreas de trabajo que se necesiten, como oficinas o departamentos. Esas áreas se crean según lo que diga el Reglamento y el dinero que tenga disponible el Instituto. Además, cada oficina o departamento tendrá las tareas y responsabilidades que le asigne el Reglamento o el Consejo.
- Art. 11El Consejo es el grupo más importante que toma decisiones en el Instituto. Lo forman varias personas que pueden dar su opinión y votar: un Presidente (que es el Presidente Municipal), un Secretario (que es el Director General del Instituto, pero él no vota) y cinco Vocales. De esos cinco Vocales, uno es el jefe de la comisión de educación y cultura del municipio, y los otros cuatro son ciudadanos con logros deportivos, elegidos por el Ayuntamiento. Todos los puestos son honoríficos, es decir, no reciben sueldo, y cada persona tiene un suplente que la reemplaza si falta.
- Art. 12Los integrantes del Consejo van a estar en su puesto durante todo el tiempo que dure el gobierno municipal para el que fueron elegidos. Es decir, si el presidente municipal y su equipo duran tres años en el cargo, ellos también. No pueden ser cambiados antes de que termine ese periodo, a menos que pase algo muy grave que la ley ya tenga previsto.
- Art. 13El Instituto tendrá reuniones del Consejo al menos cada tres meses de manera normal, y cuando sea urgente las veces que sean necesarias si el presidente lo pide o si lo solicita un tercio o más de los miembros. Para que una reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de los integrantes (la mitad más uno), y las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están ahí; si hay empate, el presidente tiene el voto que decide (voto de calidad). El presidente es quien organiza, dirige y encabeza todas las reuniones, tanto las normales como las de emergencia. El secretario, por su parte, se encarga de llevar al día las actas (los registros escritos de lo que se acuerda), preparar el orden del día (la lista de temas a tratar) y convocar a las reuniones, además de ayudar al presidente en su trabajo.
- Art. 14Este artículo dice cuáles son las responsabilidades del Consejo (el grupo de personas que toma las decisiones importantes del Instituto). El Consejo tiene que definir las reglas generales para que el Instituto funcione bien, aprobar los planes y proyectos, revisar y dar el visto bueno a los estados financieros (como los gastos y ganancias), y autorizar contratos o acuerdos. También debe cuidar que no se pierda o dañe lo que le pertenece al Instituto (su patrimonio), revisar el informe anual del Director General, y supervisar que los planes se estén cumpliendo. Además, tiene que aprobar el presupuesto de cada año (cuánto dinero se va a gastar y de dónde va a venir), las reglas internas del Instituto, y cualquier otra cosa que diga el Reglamento.
- Art. 15El Instituto lo maneja una sola persona, llamada Director General. Ese director es elegido o despedido por el Consejo, pero solo si el Presidente del Consejo lo propone primero. En otras palabras, el Presidente sugiere un nombre y el Consejo decide si lo acepta o no. Si el Consejo ya no quiere al director, también necesita que el Presidente lo proponga para poder quitarlo.
- Art. 16El Director es el jefe del Instituto y tiene varias tareas importantes. Se encarga de manejar los recursos y representar legalmente al Instituto ante otras personas o instituciones. También debe asegurarse de que se cumplan las decisiones que tome el Consejo (el grupo que supervisa al Instituto). Este Director le propone al Consejo ideas, reglas y programas para que el Instituto funcione mejor, y cada año le presenta un presupuesto (cuánto dinero se espera gastar y recibir). Además, vigila que todo marche bien, supervisa al personal (contrata o despide empleados con autorización del Consejo) y le entrega al Consejo un informe anual sobre cómo va el Instituto en lo financiero y operativo.
- Art. 17El patrimonio del Instituto (es decir, todo lo que posee para funcionar) se forma con: los bienes que el Ayuntamiento le dé, como muebles o edificios; el dinero que le asigne el Ayuntamiento y el que reciba de los gobiernos federal y estatal en forma de apoyos o subsidios; lo que gane por cobrar por sus servicios; además de donativos, cooperaciones o cualquier otro ingreso que obtenga de empresas, personas o el gobierno; y también los bienes muebles e inmuebles que compre o reciba legalmente para cumplir su labor.
- Art. 18Los bienes que el Instituto tenga en sus instalaciones, como edificios o terrenos, no pueden ser embargados, ni vendidos, ni perderlos por el paso del tiempo, mientras estén siendo usados para el servicio que ofrece el organismo. También está prohibido ponerles algún tipo de deuda o hipoteca. Esto quiere decir que están protegidos para que siempre cumplan su función. En la práctica, nadie puede quitárselos al Instituto ni usarlos como garantía.
- Art. 19El Instituto tiene que hacer cada año un plan de cuánto dinero va a gastar y en qué lo va a usar, además de calcular cuánto dinero piensa recibir. Ese plan lo revisa y autoriza primero el Consejo del Instituto, y luego lo manda al Ayuntamiento para que ellos decidan si lo aceptan o le hacen cambios. En pocas palabras, el Ayuntamiento tiene la última palabra para aprobar o modificar cómo el Instituto va a manejar su dinero.
- Art. 20El Instituto tiene que manejar su dinero y sus gastos siguiendo las mismas reglas que usa el gobierno municipal. Eso significa que debe reportar todo su presupuesto y sus cuentas como lo marca la ley para la administración pública del municipio. También debe cumplir con lo que dicen otros reglamentos sobre finanzas y gasto público. En pocas palabras, no puede gastar de cualquier modo, sino agarrado a las mismas normas que el resto del gobierno local.
- Art. 21El Instituto (que es una oficina del gobierno) se encarga de revisar y controlar su propio dinero: lo que gana, lo que gasta, sus recursos y deudas. Esto lo hace siguiendo las reglas de esta ley o las instrucciones que dé su Consejo (un grupo de personas que toman decisiones importantes). En un reglamento aparte se va a definir qué áreas o departamentos del Instituto serán los responsables de hacer estas tareas de vigilancia, y el Consejo les dirá qué obligaciones tienen.
- Art. 22El Instituto tiene que seguir varias leyes importantes. Entre ellas están la Ley General de Cultura Física y Deporte (que aplica en todo el país) y la propia del Estado de México sobre el mismo tema. También debe cumplir con las reglas sobre responsabilidades de servidores públicos y la ley que organiza a los municipios del estado. En pocas palabras, el Instituto no puede hacer lo que quiera, sino que debe respetar todas estas normas.
- Art. 23El artículo 23 dice que el trato entre el Instituto y sus trabajadores se va a manejar con las reglas de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es como el reglamento para empleados del gobierno. Luego, los artículos transitorios establecen los pasos para que esta ley empiece a funcionar: primero, se debe publicar en el periódico oficial del Estado de México. Después, entra en vigor al día siguiente de esa publicación. El Ayuntamiento de Tultepec tiene que encargarse de instalar el Consejo y pasarle todo lo necesario (gente, cosas y dinero) para que el Instituto opere. Por último, el Consejo tiene 30 días hábiles desde que la ley arranca para aprobar su propio reglamento interno.