Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes que el Instituto tenga en sus instalaciones, como edificios o terrenos, no pueden ser embargados, ni vendidos, ni perderlos por el paso del tiempo, mientras estén siendo usados para el servicio que ofrece el organismo. También está prohibido ponerles algún tipo de deuda o hipoteca. Esto quiere decir que están protegidos para que siempre cumplan su función. En la práctica, nadie puede quitárselos al Instituto ni usarlos como garantía.

Texto oficial

Artículo 18.- Los bienes inmuebles que integren el patrimonio del Instituto, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del organismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.