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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Instituto (es decir, todo lo que posee para funcionar) se forma con: los bienes que el Ayuntamiento le dé, como muebles o edificios; el dinero que le asigne el Ayuntamiento y el que reciba de los gobiernos federal y estatal en forma de apoyos o subsidios; lo que gane por cobrar por sus servicios; además de donativos, cooperaciones o cualquier otro ingreso que obtenga de empresas, personas o el gobierno; y también los bienes muebles e inmuebles que compre o reciba legalmente para cumplir su labor.

Texto oficial

Artículo 17.- El patrimonio del Instituto se integra con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento como organismo público descentralizado; II. El presupuesto que le sea asignado por el Ayuntamiento, así como las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que obtenga de los gobiernos federal y estatal; III. Los ingresos y utilidades que obtenga por la prestación de sus servicios; IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea del sector público, privado o social; y V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México (pág. 7) ↗

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