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Artículo 17 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Instituto (es decir, todo lo que posee para funcionar) se forma con: los bienes que el Ayuntamiento le dé, como muebles o edificios; el dinero que le asigne el Ayuntamiento y el que reciba de los gobiernos federal y estatal en forma de apoyos o subsidios; lo que gane por cobrar por sus servicios; además de donativos, cooperaciones o cualquier otro ingreso que obtenga de empresas, personas o el gobierno; y también los bienes muebles e inmuebles que compre o reciba legalmente para cumplir su labor.

Texto oficial

Artículo 17.- El patrimonio del Instituto se integra con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento como organismo público descentralizado; II. El presupuesto que le sea asignado por el Ayuntamiento, así como las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que obtenga de los gobiernos federal y estatal; III. Los ingresos y utilidades que obtenga por la prestación de sus servicios; IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea del sector público, privado o social; y V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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