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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director es el jefe del Instituto y tiene varias tareas importantes. Se encarga de manejar los recursos y representar legalmente al Instituto ante otras personas o instituciones. También debe asegurarse de que se cumplan las decisiones que tome el Consejo (el grupo que supervisa al Instituto). Este Director le propone al Consejo ideas, reglas y programas para que el Instituto funcione mejor, y cada año le presenta un presupuesto (cuánto dinero se espera gastar y recibir). Además, vigila que todo marche bien, supervisa al personal (contrata o despide empleados con autorización del Consejo) y le entrega al Consejo un informe anual sobre cómo va el Instituto en lo financiero y operativo.

Texto oficial

Artículo 16.- El Director tendrá las atribuciones siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Instituto; II. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo; III. Proponer al Consejo las políticas generales, programas, convenios, reglamentos y demás disposiciones adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto; IV. Presentar a la consideración del Consejo, el proyecto anual del presupuesto de ingresos y egresos del Instituto; V. Vigilar el cumplimiento del objeto, planes y programas del Instituto; VI. Rendir al Consejo un informe anual de actividades que permita conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Instituto; VII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de abril de 2011. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TULTEPEC, MÉXICO. 7 VIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, previo acuerdo del Consejo; IX. Entregar al Consejo la información que, oportunamente, le sea solicitada; y X. Las demás que le confieran el Reglamento y el Consejo. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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