Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que el Instituto (el organismo encargado del deporte en tu municipio) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, puede organizar y promover todo lo relacionado con la actividad física y el deporte, diseñar programas de ejercicio y recreación para todo el municipio, y hasta dar becas de comida, dinero o estudios a los deportistas de alto rendimiento. También debe llevar un registro de las canchas, gimnasios y equipos deportivos, además de los entrenadores, jueces y demás personas involucradas en el deporte. Finalmente, puede hacer convenios con el gobierno, escuelas o empresas para mejorar las instalaciones y apoyar los eventos deportivos.
Texto oficial
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Regular la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte en el municipio; II. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas y el deporte, dentro del territorio municipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de abril de 2011. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TULTEPEC, MÉXICO. 3 III. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas de alto rendimiento del municipio; IV. Establecer instrumentos de coordinación con las instituciones educativas para impulsar la enseñanza de la educación física que se imparte en los planteles del municipio; V. Formular, aprobar, publicar y evaluar el Programa Municipal de Cultura Física y Deporte; VI. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas, en el que se incluirán las características de cada una de ellas y los recursos materiales de los que disponen; VII. Establecer el registro municipal de asociaciones, clubes, ligas y torneos deportivos, así como de espacios que promuevan las actividades de cultura física; VIII. Formar el registro municipal de deportistas, jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; IX. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que se deriven del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte; X. Brindar asesoría técnica y apoyo logístico a los eventos deportivos y actividades de cultura física que se desarrollen en el municipio; XI. Gestionar ante los sectores público, social y privado la obtención de estímulos, apoyos y reconocimientos para la promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte; XII. Promover la construcción, adecuación, conservación y mejoramiento de la infraestructura deportiva municipal; XIII. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y reglamentos con base en los cuales se utilizarán; XIV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con dependencias y entidades del gobierno federal y estatal, así como con los sectores social y privado, con funciones u objeto relacionados con la cultura física y el deporte; XV. Realizar estudios e investigaciones que fomenten y promuevan la cultura física y el deporte; XVI. Promover y difundir programas y actividades que fomenten el uso y aprovechamiento de instalaciones deportivas, así como eventos y actividades de cultura física y deporte; y XVII. Las demás que las leyes y reglamentos de la materia le señalen. CAPÍTULO CUARTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
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