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Artículo 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define palabras clave para que todos entendamos la misma cosa cuando se habla de la ley. Por ejemplo, "Cultura Física" son los conocimientos para cuidar tu salud física, mental y social, no solo hacer ejercicio. "Deporte" es la actividad física que haces solo o en equipo, ya sea para competir, aprender o divertirte. También aclara que el "Instituto" es la oficina municipal encargada del deporte y la cultura física en Tultepec. En resumen, estas definiciones son como un diccionario para que no haya confusiones al leer la ley.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Consejo: Al Consejo Municipal del Instituto; II. Cultura Física: Al conjunto de conocimientos y valores generados para cuidar, desarrollar y preservar la salud física, mental y social de la población; III. Deporte: A la actividad física practicada individualmente o en un grupo con fines competitivos, formativos o recreativos, que permiten el desarrollo físico, mental y social del individuo; IV. Instituto: Al organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec; V. Programa: Al Programa Municipal de Cultura Física y Deporte; VI. Reglamento: Al Reglamento del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte; VII. Sistema: Al Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte. CAPÍTULO SEGUNDO EL OBJETO DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.