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Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es una entidad que puede tener derechos, como cobrar o exigir cosas, y también obligaciones, como pagar o rendir cuentas. Se le da libertad para organizarse por sí mismo (autonomía técnica) y para manejar sus propios recursos y decisiones (autonomía de gestión) con tal de que cumpla sus metas y lo que la ley le pide. Solo puede hacer lo que esta Ley, su reglamento y otras leyes le permitan de manera explícita. En pocas palabras, el Instituto opera por su cuenta pero siempre dentro de lo que las reglas le autorizan.

Texto oficial

Artículo 2.- El Instituto es sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía técnica y de gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y las metas que señalen sus programas. El Instituto tendrá las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le confiere esta Ley, el reglamento y las demás disposiciones legales vigentes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.