Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es una entidad que puede tener derechos, como cobrar o exigir cosas, y también obligaciones, como pagar o rendir cuentas. Se le da libertad para organizarse por sí mismo (autonomía técnica) y para manejar sus propios recursos y decisiones (autonomía de gestión) con tal de que cumpla sus metas y lo que la ley le pide. Solo puede hacer lo que esta Ley, su reglamento y otras leyes le permitan de manera explícita. En pocas palabras, el Instituto opera por su cuenta pero siempre dentro de lo que las reglas le autorizan.
Texto oficial
Artículo 2.- El Instituto es sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía técnica y de gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y las metas que señalen sus programas. El Instituto tendrá las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le confiere esta Ley, el reglamento y las demás disposiciones legales vigentes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.