Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amecameca, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Municipal se tiene que reunir al menos cada tres meses en juntas normales (ordinarias), y también puede juntarse en cualquier otro momento si hace falta (sesiones extraordinarias). Las ordinarias son las programadas de antemano, mientras que las extraordinarias ocurren cuando surge un asunto urgente. En otras palabras, el Consejo debe verse seguido, pero sin pasarse de 3 meses sin una junta, y si algo importante sale, pueden juntarse antes. Esto es para que siempre estén al tanto de lo que pasa en el municipio.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.