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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amecameca, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal se tiene que reunir al menos cada tres meses en juntas normales (ordinarias), y también puede juntarse en cualquier otro momento si hace falta (sesiones extraordinarias). Las ordinarias son las programadas de antemano, mientras que las extraordinarias ocurren cuando surge un asunto urgente. En otras palabras, el Consejo debe verse seguido, pero sin pasarse de 3 meses sin una junta, y si algo importante sale, pueden juntarse antes. Esto es para que siempre estén al tanto de lo que pasa en el municipio.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.