Artículo 1 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley asegura que todas las personas en el Estado de México tengan derecho a la educación, tal como lo dice la Constitución Mexicana y los tratados internacionales que México ha firmado. Las reglas de esta ley son obligatorias para todos en el Estado de México y su objetivo es que la educación ayude a que la gente esté bien. La ley también define quiénes pueden dar educación: el gobierno del Estado de México, sus oficinas, los municipios y las escuelas privadas que tengan permiso oficial. La educación es un servicio público, lo que significa que el gobierno es el responsable principal de organizarla y supervisarla.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de México. Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de México por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados y desconcentrados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. La educación se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.