Ley de Educación del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley asegura que todas las personas en el Estado de México tengan derecho a la educación, tal como lo dice la Constitución Mexicana y los tratados internacionales que México ha firmado. Las reglas de esta ley son obligatorias para todos en el Estado de México y su objetivo es que la educación ayude a que la gente esté bien. La ley también define quiénes pueden dar educación: el gobierno del Estado de México, sus oficinas, los municipios y las escuelas privadas que tengan permiso oficial. La educación es un servicio público, lo que significa que el gobierno es el responsable principal de organizarla y supervisarla.
- Art. 2Este artículo dice que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tienen la obligación de participar en la educación y de usar el dinero que les toca para que se cumplan los objetivos de la enseñanza. Básicamente, el gobierno no puede hacerse pendejo, debe invertir los recursos en educación como corresponde.
- Art. 3El gobierno del estado tiene que promover que estudiantes, papás o tutores, maestros y todas las personas que participan en la educación trabajen juntos. La idea es que los beneficios de la escuela lleguen a todas las regiones y grupos sociales de la entidad. Así se busca que la educación ayude a que la gente tenga mejores oportunidades económicas, sociales y culturales.
- Art. 4El artículo 4 dice que las autoridades educativas del Estado de México y de los municipios son las encargadas de hacer que se cumpla esta ley. También deben verificar que todo lo que dice la ley se aplique correctamente. Esto lo hacen siguiendo las reglas que ya marca la Ley General de Educación, que es la que reparte qué le toca hacer a cada autoridad educativa.
- Art. 5Este artículo solo sirve para definir palabras complicadas que se usan en toda la ley, como un diccionario especial. Por ejemplo, cuando la ley diga "autoridad educativa federal", se refiere a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal. Si dice "autoridad educativa estatal", habla del gobierno del Estado de México, a través de su Secretaría de Educación. También aclara que "educando" es simplemente cualquier alumno o estudiante, y que "comunidad escolar" incluye a directores, maestros, alumnos, papás y todos los que participan en la escuela. Así evitas confusiones al leer el resto de la ley.
- Art. 6En el Estado de México, todas las personas tienen derecho a la educación, que sirve para aprender cosas nuevas, mejorar tus conocimientos y habilidades, y ayudarte a crecer tanto en lo personal como en lo profesional. También es un proceso que empieza desde que estudias y dura toda la vida, centrado en lo que tú necesitas aprender, y que busca que te desarrolles como persona y contribuyas a una sociedad más justa y respetuosa con la diversidad. El gobierno del estado se encargará de que los certificados médicos que pidan las escuelas sean gratuitos. Además, la autoridad educativa te dará las mismas oportunidades para entrar, estudiar, avanzar y terminar tus estudios, siempre que cumplas con los requisitos de las escuelas. Por último, el estado apoyará todos los tipos de educación, como la inicial, especial y superior, fomentará la investigación y la cultura, y promoverá la educación dual (que combina estudio y trabajo) en preparatoria y universidad.
- Art. 7Todas las personas que viven en el Estado de México deben cursar preescolar, primaria, secundaria y bachillerato o preparatoria. Los papás, mamás o tutores tienen la obligación de llevar a sus hijos o niños a su cargo, menores de 18 años, a la escuela para que reciban esta educación obligatoria, además de revisar su aprovechamiento y participar en su aprendizaje, cuidando siempre su bienestar. La educación inicial (para los más pequeñitos) es un derecho de los niños, y el gobierno debe informar a todos sobre su importancia y asegurarse de que se cumpla. En cuanto a la educación superior (universidad o carreras técnicas), el Estado tiene la obligación de ofrecerla según lo que dice la Constitución y las leyes correspondientes.
- Art. 8El gobierno del Estado de México debe buscar que la educación sea justa, de buena calidad y que siempre esté mejorando. Para lograrlo, tiene que enfocarse en que los estudiantes aprendan al máximo posible, sin importar si son niños, niñas, adolescentes, jóvenes o adultos. Todo lo que haga debe ayudar al desarrollo completo de los alumnos, mejorar el sistema educativo estatal y hacer que tanto la escuela como la comunidad trabajen juntos para lograrlo.
- Art. 9Este artículo dice que, al dar educación, se debe buscar que las personas se desarrollen por completo. Esto incluye fomentar el pensamiento crítico, el trabajo en equipo y el diálogo entre arte, ciencia y tecnología. También se busca fortalecer la honestidad, cuidar el medio ambiente y combatir la discriminación y la violencia, sobre todo contra niños y mujeres. Además, se promueve que los hombres adopten actitudes responsables y se eviten comportamientos machistas u homofóbicos. Por último, se debe incluir educación sobre emociones y salud mental para prevenir y atender problemas como las adicciones.
- Art. 10En el Estado de México, el sistema educativo va a promover que todas las personas aprendan cinco cosas principales. Primero, sentir orgullo de su identidad y su comunidad, respetando las diferentes culturas e idiomas que existen en México, para convivir en armonía sin importar las diferencias. Segundo, ser ciudadanos responsables, practicando valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad y la libertad. Tercero, participar activamente para mejorar la sociedad, usando el pensamiento crítico, el diálogo y la reflexión en todos los ámbitos. Cuarto, cuidar el medio ambiente y entender cómo nuestra relación con la naturaleza afecta lo social, lo económico y lo ecológico. Y quinto, respetar y cuidar el bienestar de los animales, para que desde niños hasta adultos aprendamos a tratarlos con dignidad y a entender su importancia para la salud y el equilibrio de la vida.
- Art. 11El Artículo 11 dice que la educación que da el gobierno del Estado de México, además de ser obligatoria, debe cumplir con cuatro características principales. Primero, debe ser **universal**, es decir, un derecho de todas las personas por igual, sin discriminación, y debe poner atención especial en la cultura y realidad de México. Segundo, debe ser **incluyente**, lo que significa que tiene que eliminar cualquier barrera que impida aprender o participar, adaptándose a las necesidades y ritmos de cada estudiante, y ofreciendo educación especial para quien la requiera. Tercero, debe ser **pública**, o sea, que el gobierno la imparte y administra para beneficio de toda la sociedad, y también supervisa que las escuelas privadas sigan las reglas. Cuarto, debe ser **gratuita**, por lo que está prohibido cobrar cualquier cuota para entrar a la escuela, presentar exámenes o recibir documentos; las aportaciones voluntarias no cuentan como pago, pero no pueden ser obligatorias.
- Art. 12El artículo 12 dice que la educación en el Estado de México debe ayudar a que te desarrolles por completo, no solo en lo académico, sino también en lo personal y social. Busca que aprendas a respetar a los demás, a convivir en paz, a valorar tu país y su historia, y a cuidar el medio ambiente. También promueve que conozcas tus derechos y los ejerzas, sin importar tu género, y que resuelvas los conflictos sin violencia, dialogando. En resumen, la idea es que la escuela te forme como una persona honesta, solidaria y consciente de tu comunidad y del mundo.
- Art. 13Este artículo dice que la educación en el Estado de México debe usar los avances científicos para combatir cosas como la ignorancia, los fanatismos, los prejuicios y la discriminación, sobre todo contra niños, mujeres y personas vulnerables. Además, debe enseñar valores como la democracia, el amor a México y el respeto a la dignidad de las personas, sin privilegios por raza, religión o género. También tiene que promover el cuidado del medio ambiente, la igualdad de oportunidades para que todos estudien sin importar su situación económica o capacidades, y la inclusión de personas con diferentes habilidades. Todo esto se aplica en todos los niveles de gobierno.
- Art. 14El Sistema Educativo Estatal es la forma como se organizan todas las escuelas, maestros, alumnos y procesos para dar clases desde kinder hasta la universidad en el Estado de México. Incluye tanto a las escuelas del gobierno como a las particulares que tienen permiso oficial. También considera cómo se relacionan estas escuelas entre sí y con la gente, como las familias, las comunidades y los pueblos de todo el estado.
- Art. 15El Sistema Educativo Estatal une y organiza el trabajo de todas las autoridades de educación, junto con grupos de la sociedad y empresas privadas. Todo esto se hace para cumplir con las reglas, metas y principios de educación que marca esta Ley. En otras palabras, el sistema se encarga de que todos jalen parejo para que la educación funcione como debe ser.
- Art. 16El Sistema Educativo del Estado de México se va a meter de lleno en los planes que haga el Sistema Nacional de Educación. Esto es para que la capacitación de maestros y directores, los salones y edificios de las escuelas, y hasta los métodos de enseñanza y los libros, estén ajustados a lo que realmente necesita la educación pública en el Estado. La idea es que todo eso ayude a que la educación sea mejor cada vez.
- Art. 17Este artículo dice que el sistema educativo del Estado de México está formado por muchas personas y cosas que trabajan juntas con responsabilidad. Por ejemplo, incluye a los alumnos, a los maestros (tanto los del estado como los del gobierno federal), a los papás o tutores y sus asociaciones, a las autoridades educativas y escolares, y a los que trabajan en escuelas públicas. También forman parte las escuelas públicas y privadas autorizadas, las universidades autónomas, los planes de estudio, los edificios y equipos escolares, los consejos de participación de padres, y cualquier otra persona que participe en la educación del estado. El encargado de dirigir todo esto es el titular de la Secretaría de Educación, y las reglas para su funcionamiento se definen en otros documentos oficiales.
- Art. 18El artículo explica que la educación en el estado se divide en diferentes formas de estudio. Primero, hay tres tipos principales: básica (kínder, primaria y secundaria), media superior (prepa o bachillerato) y superior (universidad). Luego, cada tipo tiene niveles, como primero de primaria o tercero de secundaria. También hay tres modalidades: presencial (ir a la escuela), en línea (desde casa) y mixta (combinación de ambas). Además, existen opciones como la educación abierta o a distancia para quienes no pueden seguir un horario fijo.
- Art. 19El artículo 19 dice que, en el Estado de México, la educación debe adaptarse a las diferentes formas de hablar, a las costumbres de cada región, a la cultura de la gente y a las necesidades de quienes viven en el campo o se mudan de un lugar a otro. También tiene que considerar lo que requieren los distintos grupos de personas que viven en el estado. En pocas palabras, la escuela debe tomar en cuenta la diversidad de los mexiquenses para que nadie se quede fuera.
- Art. 20El artículo 20 dice que la educación básica en el Estado de México incluye cuatro niveles: inicial, preescolar, primaria y secundaria. Estos niveles tienen diferentes servicios, como la inicial que puede ser con o sin escuela, y la primaria y secundaria en versiones general, indígena o comunitaria. También menciona opciones como la secundaria para trabajadores, la telesecundaria y los Centros de Atención Múltiple para educación especial. En pocas palabras, aquí se explica qué escuelas y modalidades forman parte de la educación básica en el estado.
- Art. 21Si tu hijo va a entrar al preescolar, debe cumplir 3 años antes del 31 de diciembre del año en que empiecen las clases. Para la primaria, necesita tener 6 años cumplidos para esa misma fecha. O sea, lo que importa es que ya haya cumplido la edad antes de que termine el año, no justo el día que entra a la escuela. Así se aseguran de que los niños tengan la edad adecuada para cada nivel.
- Art. 22El artículo 22 dice que el gobierno, poco a poco, va a crear las condiciones necesarias para que todos los niños y niñas puedan recibir educación inicial (que es la que va de los 0 a los 3 años). Las autoridades educativas tienen que dar esta educación siguiendo las reglas y objetivos que ponga la autoridad educativa federal. Además, van a promover esta etapa educativa con campañas y programas de concientización, apoyándose en empresas, organizaciones civiles y organismos internacionales. También impulsarán opciones educativas que se puedan dar en casa o en la comunidad, donde darán orientación psicológica y educativa, con ayuda de las instituciones que protegen los derechos de los niños.
- Art. 23El gobierno va a dar clases especiales en escuelas donde niños de diferentes edades y niveles estudian juntos en un mismo salón, sobre todo en comunidades muy pobres. Esto se llama educación multigrado y es para la primaria y secundaria. Para que funcione, las autoridades educativas deben seguir ciertas reglas que ya están escritas en otra parte de la ley.
- Art. 24Este artículo describe la educación media superior, que es la que estudias después de la secundaria. Incluye la preparatoria (bachillerato) en distintas versiones: general, tecnológica, intercultural, artística y a distancia, además del título de profesional técnico bachiller. También cubre carreras cortas que no necesitan prepa, llamadas educación profesional sin bachillerato. En el Estado de México, las autoridades educativas pueden ofrecer estos servicios en diferentes modalidades, por ejemplo, combinando clases en la escuela con trabajo en una empresa (educación dual), o bien, estudiando desde tu casa a distancia.
- Art. 25Las autoridades educativas deben crear poco a poco planes para que los jóvenes puedan entrar a la escuela, quedarse y no abandonarla. Por ejemplo, pueden dar apoyos económicos para que más personas estudien y dejen menos la escuela. También van a ofrecer cursos y exámenes para que quienes terminaron la prepa o algo parecido, pero no entraron a la universidad, saquen una certificación que los ayude a conseguir trabajo. En el Estado de México, se va a fomentar la educación dual, que combina estudiar y trabajar al mismo tiempo.
- Art. 26La educación media superior en el Estado de México (la preparatoria) debe seguir el sistema que coordina el gobierno federal. Este sistema se basa en un plan de estudios común para todo el país, en el que participa la Comisión Estatal de Planeación de la entidad. Las escuelas que forman parte de este sistema son: el Colegio de Bachilleres, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, los Centros de Bachillerato Tecnológico, las Preparatorias Oficiales, los telebachilleratos comunitarios y otros planteles similares. En pocas palabras, todas estas opciones de preparatoria están unificadas bajo un mismo esquema para que sea parecido en todo el país.
- Art. 27Este artículo dice que, para poder planear bien los programas y estrategias de la educación media superior (que es la preparatoria o bachillerato), se va a crear en el Estado de México una comisión especial, llamada Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior. El gobierno del estado, a través de la autoridad educativa, será el encargado de decidir las reglas para que esta comisión se forme y empiece a funcionar. Básicamente, están creando un grupo de trabajo oficial para organizar mejor las preparatorias.
- Art. 28La educación superior se divide en tres partes. La primera son los niveles, que van desde técnico superior universitario hasta doctorado, e incluye la escuela normal para maestros. La segunda son las modalidades, como la escolarizada (ir a clases), la no escolarizada (estudiar por tu cuenta), la mixta (combinación) y la dual (estudiar y trabajar). La tercera son las opciones para estudiar, como presencial, en línea, abierta o a distancia, y hasta certificarte con un examen. Todo esto lo pueden ajustar las autoridades educativas según las reglas de la ley.
- Art. 29El Estado tiene la obligación de garantizar que puedas estudiar la educación superior, siempre y cuando cumplas con los requisitos que pida la escuela o universidad donde quieras ingresar. Esto significa que el gobierno debe hacer lo necesario para que tengas oportunidad de cursar una carrera, pero no te obliga a estudiar si no quieres. Más bien, se asegura de que existan lugares y condiciones para que quienes deseen y cumplan con los filtros puedan hacerlo. En pocas palabras, el artículo dice que estudiar una carrera está disponible para ti, pero tienes que cumplir con lo que cada institución te solicite.
- Art. 30Las autoridades de educación del estado (como la Secretaría de Educación local) van a trabajar junto con las autoridades federales (la SEP) para que poco a poco la enseñanza sea totalmente gratis, empezando con la carrera universitaria y luego con los demás niveles superiores. Esto se hará tal y como lo marque la ley correspondiente. Darán prioridad a los pueblos indígenas y a los grupos más pobres o en desventaja para que puedan recibir este servicio en todo el estado. En todo caso, siempre se va a respetar la autonomía de las universidades e instituciones que por ley son independientes.
- Art. 31El gobierno de tu estado va a trabajar de la mano con el gobierno federal para mantener un registro público de las universidades y escuelas profesionales. Este registro se llama "Registro Nacional de Opciones para Educación Superior". Su objetivo es que tú y todos puedan enterarse de qué carreras o lugares hay disponibles para estudiar después de la prepa, y qué se necesita para ingresar. Para que esto funcione, el gobierno del estado obligará a todas las universidades, tanto públicas como privadas, a dar la información de sus cupos y requisitos. Toda esa información será pública y la darán a conocer en internet y en papel, por los medios que elija el gobierno federal.
- Art. 32El artículo dice que las autoridades educativas del Estado de México deben crear reglas y apoyos para que más jóvenes entren, se queden y terminen la universidad o carreras técnicas. También deben dar becas o ayuda económica y académica para que los estudiantes no abandonen sus estudios. Las escuelas de nivel superior, como universidades estatales y normales, están obligadas a reservar al menos el 10% de sus lugares para personas que viven en situaciones difíciles, especialmente mujeres con discapacidad, migrantes, indígenas o afromexicanas, para que puedan estudiar y terminar su carrera.
- Art. 33Las autoridades educativas tienen que dejar en paz a las universidades que son autónomas, es decir, que pueden tomar sus propias decisiones sin que el gobierno se meta. Esto significa que esas universidades pueden decidir qué y cómo enseñar, hacer sus propias reglas, elegir a sus directivos, manejar su dinero y sus instalaciones como mejor les parezca. Todo esto está basado en lo que dice la Constitución de México.
- Art. 34Tienes derecho a disfrutar de los avances en ciencia, tecnología e innovación, porque son parte importante de tu educación y tu cultura. Las autoridades educativas del Estado de México deben fomentar que estos conocimientos se desarrollen, se conecten con la sociedad y se den a conocer, todo para que te beneficien a ti y a la economía del estado.
- Art. 35Las escuelas y autoridades educativas solo pueden impulsar la investigación y la ciencia siguiendo lo que dice una ley especial (la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación). Esa ley les pone reglas claras para hacerlo. En el caso de los estudios sobre educación y ciencias sociales, el gobierno debe crear un plan para que esa investigación sirva para tomar mejores decisiones en educación. Ese plan tiene que considerar las necesidades diferentes de la gente de todas las regiones del estado.
- Art. 36Este artículo dice que, para mejorar la educación, se usarán herramientas como internet, plataformas digitales y aplicaciones. La idea es que estas tecnologías ayuden a que el aprendizaje sea más moderno y de mejor calidad. Todo esto se hará usando plataformas abiertas y gratuitas, siempre siguiendo las leyes que las regulan. En pocas palabras, se busca que la tecnología esté al servicio de la enseñanza.
- Art. 37Este artículo dice que el gobierno está obligado a garantizar que las personas y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas puedan ejercer sus derechos a la educación, la cultura y su propia lengua. Además, las autoridades educativas deben promover que se conozcan, valoren y conserven las lenguas indígenas del Estado de México, tanto en su forma oral como escrita. También se debe usar esas lenguas para enseñar y como una fuente de conocimiento en las escuelas. La educación para comunidades indígenas tiene que respetar su cultura y su idioma, y basarse en cuidar su historia y tradiciones.
- Art. 38Las autoridades educativas deben platicar de buena fe (sin trampas) y antes de tomar cualquier decisión, con los pueblos indígenas y afromexicanos. Esta consulta debe ser libre (sin presiones) y con toda la información clara, respetando su forma de pensar y su cultura. Solo aplica cuando las decisiones educativas los afecten directamente, y siempre siguiendo las leyes nacionales e internacionales sobre el tema. Además, deben respetar su derecho a decidir por sí mismos, tal como lo dice el artículo 2 de la Constitución.
- Art. 39El artículo 39 dice que las autoridades educativas deben hacer varias cosas para mejorar la educación de los pueblos indígenas y afromexicanos. Entre esas acciones, tienen que mejorar las escuelas y albergues indígenas, asegurándose de que tengan buena infraestructura, servicios básicos y acceso a internet. También deben crear programas que valoren la cultura y los conocimientos de estas comunidades, y hacer materiales educativos en sus propias lenguas. Además, tienen que apoyar a los maestros, capacitándolos en idiomas indígenas y asegurándose de que trabajen en las regiones donde se habla su lengua. Por último, deben facilitar que los estudiantes indígenas puedan estudiar e intercambiar experiencias con otras culturas, dentro y fuera del país.
- Art. 40Este artículo dice que el gobierno debe enseñar en las escuelas con un enfoque humanista, es decir, poniendo a la persona y sus emociones en el centro. El objetivo es que, como estudiante, desarrolles habilidades socioemocionales, como aprender a pensar, sentir y actuar, además de integrarte bien con tu comunidad y respetar la naturaleza. También busca que puedas resolver problemas tanto por tu cuenta como en equipo, usando lo que aprendes en situaciones de la vida real. Finalmente, se trata de que adquieras actitudes y habilidades para participar en la vida productiva, democrática y en tu comunidad.
- Art. 41El gobierno debe poner en marcha programas para que el arte y la cultura se hagan, se conozcan y lleguen a todo México. También se van a tomar medidas para que en las escuelas, además de las materias normales, te enseñen a expresar tus emociones mediante el arte, como pintar, bailar o hacer teatro. Todo esto ayuda a que las personas se desarrollen mejor, tanto en lo cultural como en lo intelectual.
- Art. 42Este artículo dice que la educación inclusiva son todas las acciones para encontrar, evitar y quitar los obstáculos que no dejan que los estudiantes entren, se queden, participen y aprendan en la escuela. También busca eliminar cualquier tipo de discriminación, exclusión o separación injusta entre los alumnos. Se trata de valorar que todos somos diferentes, y por eso el sistema educativo debe adaptarse para tratar a cada estudiante con justicia, según sus necesidades, gustos, habilidades y su forma de aprender.
- Art. 43El artículo 43 dice que la educación inclusiva busca que todos los estudiantes, especialmente los que están marginados o excluidos, aprendan mejor en todos los niveles escolares. El gobierno tiene que hacer varias cosas para lograrlo, como respetar la dignidad y los derechos de los alumnos, ayudarles a desarrollar sus talentos y creatividad, y asegurarse de que nadie sea excluido por su origen, religión, género, orientación sexual o forma de aprender. También debe hacer ajustes y dar apoyos para que las personas con discapacidad puedan aprender y prepararse para trabajar, participando en la educación y en la sociedad sin discriminación.
- Art. 44Este artículo garantiza que todos los estudiantes, sin importar si tienen condiciones especiales, discapacidades o talentos sobresalientes, tienen derecho a recibir educación. Las autoridades educativas deben ofrecer apoyos especiales para quienes tengan dificultades para aprender o participar en clases, como adecuar los materiales o la forma de enseñar. También deben detectar desde temprano cualquier barrera que impida el aprendizaje y dar atención especializada. Además, los maestros tienen que estar capacitados para identificar estos problemas y ayudar a los alumnos a integrarse mejor, tanto en la escuela como en la vida social.
- Art. 45Este artículo dice que las autoridades educativas deben hacer todo lo necesario para que la educación incluya a todos, sin importar sus capacidades. Por ejemplo, tienen que enseñar braille y lengua de señas, y darle a cada quien los materiales o apoyos que necesite para aprender. También deben asegurarse de que los estudiantes ciegos, sordos o sordociegos tengan clases en el idioma o formato que mejor les funcione, en lugares donde puedan desarrollarse al máximo. Además, tienen que hacer ajustes razonables, que son cambios prácticos para que las personas con discapacidad puedan participar igual que los demás. Por último, deben darles atención especial a los estudiantes con aptitudes sobresalientes, como los que tienen talento o son muy inteligentes, según lo que cada quien necesite.
- Art. 46El sistema educativo del Estado de México tiene que seguir las reglas de accesibilidad que ya están marcadas en varias leyes, como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Es decir, las escuelas y los programas educativos deben estar diseñados para que todas las personas, sin importar sus limitaciones físicas o de otro tipo, puedan entrar, moverse y aprender sin problemas. También tienen que cumplir con cualquier otra norma que hable sobre este tema. Esto no es opcional, es una obligación para que nadie se quede fuera por falta de ajustes o apoyos.
- Art. 47El gobierno debe ofrecer opciones de estudio para adultos que se adapten a su vida diaria, como su trabajo, familia o comunidad. Su objetivo es ayudar a quienes no terminaron la escuela o no saben leer y escribir, con distintos tipos de clases o cursos. Además, no solo enseñan materias básicas, sino también habilidades útiles para la vida cotidiana. Así, las personas adultas pueden aprender lo necesario para participar activamente en la sociedad. Todo esto lo facilita el Estado con programas diseñados especialmente para ellos.
- Art. 48Este artículo dice que las personas de 15 años o más que no terminaron la primaria o la secundaria tienen derecho a estudiar. El gobierno ofrece clases para que aprendan a leer y escribir, terminen la primaria y secundaria, y también se preparen para trabajar. El objetivo es que puedan seguir estudiando hasta la preparatoria o la universidad si así lo deciden. Además, se pide el apoyo de la comunidad para que esta educación sea posible.
- Art. 49Si estudias en las escuelas que menciona esta ley, puedes demostrar lo que aprendiste mediante exámenes parciales o completos, tal como lo marcan los artículos 83 y 145 de la Ley General. Si no pasas un examen, recibirás un reporte que te diga exactamente qué materias o temas necesitas repasar, y podrás presentar nuevas pruebas hasta que apruebes. Las autoridades educativas deben tener servicios permanentes de apoyo y orientación para personas adultas. También tienen que gestionar con otras dependencias que los trabajadores y sus familias tengan facilidades para estudiar y certificar la primaria, secundaria o preparatoria. Si ayudas dando asesoría voluntaria en estos programas, te pueden contar ese tiempo como servicio social.
- Art. 50El artículo 50 dice que la orientación integral en las escuelas no solo se trata de dar clases, sino de prepararte para la vida. Esto incluye lo que aprendes en los planes de estudio, cómo la escuela se relaciona con tu comunidad, y que los maestros estén bien capacitados para enseñar de acuerdo a esta idea. En pocas palabras, busca que tu educación te sirva tanto para lo académico como para tu desarrollo personal y social.
- Art. 51Este artículo dice que la educación en el Estado de México debe ser completa y tomar en cuenta once puntos. Los estudiantes deben aprender matemáticas básicas, leer y escribir bien, usar tecnología como computadoras e internet, y entender principios científicos. También necesitan desarrollar su pensamiento crítico y habilidades socioemocionales, como trabajar en equipo, ser creativos y responsables. Además, deben hacer actividad física, apreciar el arte y aprender valores como el respeto, la honestidad y la participación democrática. Todo esto se adapta a las capacidades y ritmos de aprendizaje de cada estudiante.
- Art. 52Este artículo dice que las maestras y maestros deben apoyar a los estudiantes en todo su proceso de aprendizaje, desde que empiezan hasta que terminan sus estudios, sin importar el tipo de escuela o nivel educativo. Su labor es ayudar a que los alumnos aprendan sobre temas como tecnología, ciencia, humanidades, sociedad, biología, diferentes culturas e idiomas. La idea es que los estudiantes entiendan mejor el mundo real que los rodea, puedan analizarlo y, además, participen para hacer cambios positivos en su comunidad o entorno.
- Art. 53Las calificaciones de los estudiantes no solo toman en cuenta los conocimientos, sino también sus habilidades, destrezas y si cumplen con los objetivos del curso. Las escuelas tienen la obligación de avisar tanto a los alumnos como a sus papás o tutores sobre los resultados de exámenes parciales y finales. También deben compartir observaciones sobre cómo va el alumno en clases y en su comportamiento, para que puedan mejorar su rendimiento. Todo esto se hace para que el estudiante pueda aprovechar mejor sus estudios.
- Art. 54La autoridad educativa del Estado de México tiene que promover que en las escuelas se enseñe inglés de manera completa, para que puedas integrarte mejor en la sociedad, la economía y la cultura a nivel mundial. Pero esto no significa que se deje de enseñar español o lenguas indígenas, que también son importantes. Además, deben enseñarte educación económica y financiera, pero enfocada en la realidad del Estado de México, del país y del mundo. En pocas palabras, quieren que aprendas inglés y finanzas sin descuidar tu idioma y tus raíces.
- Art. 55El artículo 55 dice que los planes de estudio de la escuela (desde preescolar hasta bachillerato y normales) deben cumplir con ciertas reglas. Estos planes tienen que ayudar a que los estudiantes se desarrollen poco a poco, tomando en cuenta los diferentes tipos de conocimientos y las distintas necesidades personales, sociales, culturales y económicas de alumnos, maestros y comunidades. Además, todo el contenido, las formas de enseñar, los materiales y las evaluaciones se adaptan según el tipo de escuela (preescolar, primaria, etc.) y las condiciones de cada región. Los libros de texto que se usen para estas clases solo pueden ser los autorizados por la autoridad educativa federal, y está prohibido usar, repartir o promover otros que no estén aprobados. Si alguien ve que se están usando libros no autorizados, los directores de la escuela, los papás o tutores deben avisar a las autoridades educativas.
- Art. 56El gobierno del Estado de México debe aplicar los planes de estudio que determine el gobierno federal para preescolar, primaria, secundaria y formación de maestros. Estas autoridades del estado pueden dar su opinión sobre esos planes y también deben tomar en cuenta lo que digan padres, maestros y la comunidad local para que los programas reflejen las necesidades de cada región. Si hace falta, el gobierno estatal puede pedirle al federal que actualice o modifique los planes para que se ajusten mejor a la realidad de cada zona. Además, se puede preguntar la opinión de maestros, alumnos y jóvenes al hacer estos planes, considerando ideas que pongan énfasis en lo humano, social y comunitario, y que rescaten los saberes de cada lugar. Para la preparatoria, los planes deben seguir un marco común nacional, pero el estado puede adaptarlos según sus regiones, excepto en los bachilleratos de universidades públicas autónomas, que tienen sus propias reglas.
- Art. 57El gobierno del Estado de México debe publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” cualquier cambio o nuevo plan de estudios que decida. Antes de aplicar esos cambios, tiene la obligación de capacitar a todos los maestros para que sepan de qué tratan y cómo enseñarlos. También debe crear espacios donde los profesores puedan analizar y entender bien esas modificaciones. Para el caso de la preparatoria (educación media superior), los planes pueden publicarse en páginas de internet oficiales de las autoridades educativas, no solo en la Gaceta.
- Art. 58El artículo 58 dice que todas las escuelas del gobierno, las que dependen de él y las particulares autorizadas deben usar la tecnología (como internet, computadoras y herramientas digitales) para mejorar la forma de enseñar y aprender. También deben crear programas de educación en línea o semipresenciales (que combinan clases en persona con clases virtuales) para que más personas tengan acceso a la educación y se reduzcan las desigualdades. La tecnología es solo un apoyo extra, no reemplaza a otros materiales como los libros de texto gratuitos. Además, en las primarias y secundarias, los niños y adolescentes solo pueden usar celulares y otros aparatos electrónicos para fines académicos, como lo marca el artículo 61 Bis de esta misma ley.
- Art. 59El gobierno y las escuelas tienen la obligación de enseñar a los maestros a usar computadoras, internet y herramientas digitales para que puedan dar mejores clases. También deben mejorar los sistemas de educación a distancia, como las plataformas en línea y la televisión educativa, para que puedas aprender desde casa si es necesario. Esto aplica a todas las autoridades educativas del país, cada una en lo que le toca hacer.
- Art. 60El gobierno del Estado de México tiene la obligación de hacer lo posible para que todas las personas tengan acceso a la tecnología y sepan usarla. Para lograrlo, van a enseñar a la gente a manejar computadoras, internet y dispositivos digitales, sin importar la edad. Además, van a usar los espacios públicos que haya en cada comunidad, como escuelas o centros comunitarios, para dar estas clases. La idea es que las escuelas son de todos, así que se pueden abrir a la población para que aprendan. También van a tomar en cuenta los horarios y la forma de enseñar que mejor le funcione a la gente.
- Art. 61El gobierno del estado (la autoridad educativa estatal) va a buscar poco a poco que todos tengamos acceso a la tecnología y al internet gratis en las escuelas, pero solo para usarlo en clases o actividades culturales, no para otras cosas. También va a promover que los maestros y los alumnos de preparatoria y universidad usen la inteligencia artificial de manera responsable, ética y poco a poco, siempre con fines educativos. Esto significa que quieren que aprendamos a sacarle provecho a estas herramientas sin abusar ni hacer trampa. Básicamente, buscan que la tecnología y la IA sean aliadas para estudiar, no para distraernos o usarlas mal.
- Art. 61 BisEste artículo dice que en las escuelas de primaria, secundaria y preescolar, tú como estudiante solo puedes usar el celular o tablets si es para una actividad de la clase que el maestro autorice. Si tienes una emergencia personal muy importante, también lo puedes usar, pero primero debes pedir permiso a tu maestro o al director. No está permitido usarlos para jugar, chatear o ver videos durante la clase, porque eso distrae y afecta a los demás compañeros. La autoridad educativa del Estado tiene que publicar reglas claras sobre esto. Por ejemplo, debe indicar en qué horarios y en qué lugares del plantel sí puedes usar el teléfono para cosas personales, como en el recreo o en un área especial. También deben promover que uses la tecnología de manera segura, explicándote los riesgos del ciberacoso o de ver contenido que no sea para tu edad. Además, se busca que tus papás o tutores se involucren y te acompañen al usar estos aparatos, para que aprendas a usarlos de forma responsable y sin descuidar tu bienestar. En pocas palabras: en la escuela, el celular es solo para aprender o para una emergencia, y todo lo demás está prohibido para que te concentres y te lleves bien con tus compañeros.
- Art. 62La autoridad educativa del Estado de México va a crear un documento llamado "Guía Operativa". Este documento es como un manual que explica cómo deben organizarse y funcionar las escuelas de preescolar, primaria, secundaria y preparatoria. Sirve para que los maestros, directores y administrativos sepan cómo planear, organizar y hacer sus actividades diarias, siempre pensando en mejorar la escuela. Además, toma en cuenta las necesidades de cada región del Estado de México para que la educación se adapte a cada lugar.
- Art. 63Este artículo dice que la elaboración de la Guía que menciona el capítulo debe seguir las reglas generales que publique la autoridad educativa federal (la SEP). En esa Guía se van a definir los requisitos básicos para que una escuela funcione con normalidad. El objetivo es que todos conozcan las normas y los procedimientos oficiales, para que así sea más fácil tomar decisiones que ayuden a mejorar la escuela.
- Art. 64En el Estado de México, los horarios de clases para primaria, secundaria, normal (escuelas para maestros) y otras carreras de maestros los decide el gobierno federal. El año escolar debe tener **entre 185 y 200 días efectivos de clases** para los alumnos. Las escuelas pueden hacer cambios a ese calendario si la autoridad estatal y federal les da permiso, pero siempre asegurándose de cubrir todo lo que marcan los planes de estudio.
- Art. 65Cuando hay clases, el tiempo en la escuela se usa para enseñarte de todo: materias, valores y habilidades, tal como lo dicen los planes de estudio. Si quieren hacer actividades que no estén en esos planes, o suspender clases, solo puede autorizarlo la autoridad que hizo el calendario escolar. Esto solo se permite en casos muy especiales y sin descuidar lo que marca el programa. Si por alguna razón de fuerza mayor (como una emergencia) se interrumpen las clases, la autoridad educativa tiene que organizar cómo recuperar los días y horas perdidos.
- Art. 66La autoridad educativa de tu estado debe publicar en el periódico oficial (llamado "Gaceta del Gobierno") cualquier cambio que autorice al calendario escolar que ya fijó el gobierno federal. Esto significa que si se modifican las fechas de clases, vacaciones o días festivos, lo van a anunciar por escrito en ese medio oficial. Así, tú como padre, madre o tutor puedes enterarte de manera formal y saber cuándo son los días de escuela. Es una forma de que la información sea pública y clara para todos.
- Art. 67Este artículo dice que los papás, mamás o tutores tienen la responsabilidad compartida con la escuela en la educación de niños y adolescentes menores de 18 años. Además de llevar a sus hijos a la escuela, deben ayudarlos con sus tareas, checar cómo van en sus calificaciones, cómo se portan y cómo se comportan. También tienen que estar siempre al pendiente de que estén bien y se desarrollen de manera sana.
- Art. 68Las escuelas y autoridades educativas de México tendrán que dar pláticas y orientación a las familias de los estudiantes. Estas pláticas serán sobre cómo criar a los niños con valores, respetando sus derechos, con buena alimentación, mucha agua, ejercicio y disciplina sin violencia. También les explicarán cómo prevenir golpes o maltratos, y otros temas útiles para que los padres, madres o tutores cuiden mejor a sus hijos.
- Art. 69El artículo 69 pide que los papás, mamás o tutores se involucren activamente en juntas para prevenir la violencia en la escuela y las adicciones, además de fomentar la educación emocional, los valores y la comunicación sana. Estas reuniones pueden ser en persona o por internet. Si son juntas mensuales de prevención, pueden usar las plataformas electrónicas que la escuela ponga a su disposición para ese propósito.
- Art. 70Este artículo dice que los papás, las mamás o los tutores de estudiantes de primaria, secundaria y preparatoria deben revisar las mochilas y bolsos de sus hijos antes de que entren a la escuela, ya sea pública o privada. La idea es evitar que los niños o jóvenes lleven objetos o sustancias prohibidas, como armas o drogas, y así prevenir la violencia dentro de las instituciones.
- Art. 71Si eres mamá, papá o tutor de un estudiante de preescolar, primaria, secundaria o preparatoria (pública o privada), tienes derecho a estar presente cuando revisen la mochila o bolsa de tu hijo. Nadie puede abrir sus cosas sin que tú estés ahí o hayas dado tu permiso. Esa revisión solo puede hacerse para cuidar la seguridad de todos en la escuela.
- Art. 72Las empresas o negocios que tengan más de 20 hijos de trabajadores estudiando están obligadas a construir y mantener una escuela. Esa escuela será manejada por el gobierno del estado, no por la empresa. La empresa debe pagar los sueldos de los maestros y las prestaciones que marca la ley, igual que las que da el gobierno. El gobierno del estado puede hacer un acuerdo con los dueños de la empresa para que cumplan con todo esto.
- Art. 73Este artículo dice que la capacitación para trabajar debe enseñarte conocimientos, habilidades y actitudes para que puedas desempeñar un oficio o una actividad que te dé dinero. Además, debe poner atención especial a las personas con discapacidad, ayudándoles a desarrollar lo que necesitan para conseguir un empleo. También permite que escuelas, gobiernos, empresas o sindicatos hagan convenios para impartir esta capacitación. Y deja claro que esta formación es adicional a la que tu patrón ya está obligado a darte por ley.
- Art. 74Las autoridades de las escuelas (como directores y maestros) deben ayudar a que los padres de familia y alumnos, según lo que necesiten, puedan pedir talleres de arte, oficios u otras actividades extra para los estudiantes. Por otro lado, el gobierno del estado tiene que crear y promover programas para que la gente lea más, siguiendo las reglas que ya existen. Todo esto se hace pensando en que el estudiante es lo más importante en el sistema educativo del estado.
- Art. 75El gobierno debe poner por delante el bienestar de niños, niñas, adolescentes y jóvenes cuando se trata de su derecho a estudiar. Esto significa que, para cumplir con lo que dice la Constitución, tiene que crear programas y acciones públicas que realmente protejan a los menores. En pocas palabras, cualquier decisión o plan educativo debe pensarse siempre en lo que más les convenga a ellos.
- Art. 76Este artículo dice que los estudiantes son lo más importante en la educación y tienen derecho a desarrollar todas sus habilidades por sí mismos. En la escuela, tienes derecho a recibir educación de excelencia, a que te respeten tu persona y tus creencias religiosas o éticas, y a que te protejan de cualquier tipo de maltrato físico o moral. También puedes recibir becas si tienes problemas económicos, participar en decisiones de la escuela, y tener maestros desde el inicio del ciclo escolar. El gobierno debe crear programas educativos que tomen en cuenta tu situación social, cultural y económica para que puedas formarte completamente.
- Art. 77El gobierno del estado (la autoridad educativa estatal) tiene que abrir un solo archivo para cada estudiante, desde kinder hasta la prepa, con todos sus datos escolares (calificaciones, escuelas, etc.). Siempre deben cuidar que esa información se maneje con transparencia y sin violar tu privacidad. Además, los datos de tu expediente se le pasarán al gobierno federal para que los use en su sistema de control escolar, pero solo siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 78La primera vez que un alumno o alumna entre a una escuela (sea pública o privada y en cualquier nivel), la autoridad de la escuela solo le va a pedir una vez el acta de nacimiento como requisito para inscribirse. Ese documento debe estar en buen estado, sin borrones, rayones, cambios o cosas raras que hagan dudar de que sea oficial. No importa si el acta es muy vieja o la acaban de sacar, la pueden aceptar igual. Así que si entras a la escuela por primera vez, nomás te piden el acta de nacimiento una vez.
- Art. 79El gobierno tiene que dar servicios de orientación educativa, trabajo social y psicología desde la primaria hasta la universidad, pero solo si hay suficiente presupuesto y según lo que necesite cada escuela. Esto es para que los estudiantes aprendan a pensar por sí mismos, elijan bien su camino de estudios y lo que quieran hacer en la vida. La idea es que cada persona pueda crecer y también ayudar a mejorar su comunidad.
- Art. 80La autoridad educativa del estado debe crear programas escolares que ayuden a los niños y jóvenes a no dejar la escuela, enfocándose siempre en sus derechos y necesidades. Esa ayuda debe ser constante, sobre todo para quienes sufren discriminación, marginación o falta de oportunidades. Además, se va a crear un sistema especial del gobierno para atender a los alumnos que están en riesgo de abandonar los estudios, tomando en cuenta su situación personal y económica.
- Art. 81Este artículo habla sobre lo que se puede vender o preparar en las escuelas de nivel básico (kínder, primaria y secundaria). Dice que para vender o repartir cualquier alimento o bebida dentro de la escuela, hay que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública. Además, los gobiernos de cada estado deben vigilar que todo lo que se prepare o procese en las escuelas sea nutritivo y bueno para la salud de los alumnos.
- Art. 82Las autoridades de educación de tu ciudad o estado tienen que pedirle a quien corresponda que prohíba vender comida chatarra (como papitas, refrescos o dulces) cerca de las escuelas. Esto aplica a los puestos o tiendas que estén alrededor de los planteles. La idea es evitar que los estudiantes tengan fácil acceso a alimentos que no nutren y tienen muchas calorías.
- Art. 83El gobierno de tu estado tiene que seguir las reglas que ponga el gobierno federal para promover que los estudiantes tengan una vida saludable y así evitar o reducir el sobrepeso y la obesidad. Eso incluye cosas como hacer ejercicio, jugar deportes en la escuela, tener clases de educación física y comer bien. Para todo lo relacionado con la salud en las escuelas, se deben tomar en cuenta las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas que ya existen sobre el tema.
- Art. 84Las cooperativas dentro de las escuelas deben promover comidas y bebidas saludables para los alumnos, nada de pura chatarra. Además, tienen que seguir las reglas que ponga la autoridad educativa federal, como la SEP. Esto aplica para todas las cooperativas que operen con participación de la comunidad escolar.
- Art. 85Este artículo dice que las autoridades de educación pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal y municipal para dar alimentos a los estudiantes. La idea es que esos alimentos los compren, de preferencia, a pequeñas empresas locales. Esto aplica sobre todo en escuelas que están en zonas pobres o muy marginadas. También dice que se debe enseñar a los alumnos a valorar la agricultura y lo importante que es para la vida.
- Art. 86Las escuelas públicas y privadas en el Estado de México deben enseñarte hábitos para cuidar tu salud, como hacer ejercicio, comer bien, cepillarte los dientes y mantener una buena higiene. También deben darte información sobre educación sexual y reproductiva, respetando todas las orientaciones sexuales y sin discriminarte, adaptada a tu edad y madurez. Además, te fomentarán que te hagas estudios para detectar infecciones de transmisión sexual y te explicarán sobre la salud e higiene menstrual. Por último, te informarán sobre las causas y riesgos de las adicciones para que puedas prevenirlas, todo según tu edad y capacidad de entender.
- Art. 87Las escuelas y los maestros van a fomentar que aprendas sobre cómo cuidar el agua, sobre todo buscando ideas ingeniosas para recolectarla, como juntar agua de lluvia. La idea es que tú y los demás la usen de manera responsable, sin desperdiciarla. Esto aplica a todas las autoridades educativas del país.
- Art. 88El Gobierno del Estado de México tiene la obligación de regalar productos para la menstruación (como toallas, copas o tampones) a niñas y adolescentes, sin costo y sin restricciones. Esto aplica siempre que haya dinero en el presupuesto, y se debe dar prioridad a las estudiantes que viven en zonas pobres o marginadas. Las escuelas y los centros de salud deben enfocarse primero en atender a las escuelas de esas zonas. Además, los maestros recibirán materiales y cursos para poder orientar a los alumnos sobre el ciclo menstrual y la salud. También se van a crear becas y apoyos económicos para que las niñas y adolescentes de bajos recursos puedan conseguir estos productos.
- Art. 89Cuando un niño o adolescente va a la escuela, las autoridades educativas deben cuidar que no sufran daños físicos, emocionales ni sociales, tratándolos siempre con respeto. También tienen que aplicar reglas de disciplina que sean adecuadas para su edad, según lo que marquen los lineamientos. El gobierno estatal y municipal, junto con las escuelas, deben capacitar a maestros y personal para que protejan a los alumnos y sepan que son responsables de su cuidado. Además, tienen que evitar cualquier tipo de maltrato, violencia, abuso o explotación, ya sea sexual o laboral. Si los maestros, el personal escolar o las autoridades saben que un alumno puede ser víctima de un delito, tienen la obligación de avisar a las autoridades correspondientes. También deben informar de inmediato a los papás, tutores o a quien tenga la custodia del menor.
- Art. 90Las autoridades educativas tienen la obligación de fomentar un ambiente de paz y sin violencia en las escuelas, para que todos convivan con respeto y se reconozcan los derechos de cada persona. Para lograrlo, deben meterle mano con acciones que involucren a estudiantes, maestros, papás y personal de la escuela, con el fin de prevenir y atender el maltrato, sobre todo el que va contra niñas y mujeres. Entre esas acciones, tienen que crear estrategias para que haya buena convivencia, enseñar a los maestros cómo resolver conflictos sin pelear, y dar apoyo psicológico o asesoría legal tanto a quienes sufren violencia (psicológica, física o por internet) como a los agresores. También deben establecer líneas telefónicas o medios electrónicos gratuitos para reportar casos y pedir orientación, y pedir estudios para entender por qué ocurre la violencia en las escuelas y cómo afecta a los estudiantes. Por último, pueden hacer acuerdos con otras instituciones para promover los derechos de los jóvenes y la paz, y avisar a las autoridades correspondientes, siempre informando a los padres o tutores.
- Art. 91Las autoridades de educación, como la SEP o las secretarías de los estados, tienen que crear reglas claras (protocolos) para evitar y atender la violencia que ocurra en la escuela, en la casa o en la colonia contra cualquier estudiante, maestro o trabajador del plantel. También deben hacer planes para detectar rápido cuando haya maltrato y para atender accidentes que pasen en la escuela. Además, tienen que establecer formas de resolver pleitos sin pelear, como pláticas o acuerdos entre los involucrados. Todo esto lo hacen según lo que les toca a cada quien, sin pasarse de su autoridad.
- Art. 92El gobierno del estado tiene la obligación de comprar un seguro escolar para todos los niños y niñas que estudien en escuelas de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) dentro del sistema estatal de educación. Este seguro cubrirá accidentes que pasen en la escuela. Además, el gobierno puede dar apoyos económicos o subsidios para ayudar a pagar este seguro si es necesario. Por otro lado, todas las escuelas privadas que tengan permiso oficial del gobierno para funcionar deben contratar y mantener vigente un seguro que cubra los gastos médicos de los estudiantes por accidentes escolares y también pague una indemnización si un estudiante muere por accidente dentro del plantel escolar.
- Art. 93La autoridad educativa de cada estado tiene la tarea de enseñar en las escuelas que los hombres también deben compartir las responsabilidades del hogar y el cuidado de la familia, como lavar trastes o cuidar hijos. Esto se llama "masculinidades corresponsables", y busca que tanto hombres como mujeres colaboren por igual en la casa. La idea es que en las escuelas se promueva que los niños y jóvenes aprendan a ser más justos y a no dejar todo el trabajo doméstico a las mujeres.
- Art. 94Este artículo de la ley del Estado de México dice que las maestras y los maestros son súper importantes en la educación, y por eso se busca que sean valorados como se merecen. La idea es que su trabajo principal sea enseñar y lograr que los alumnos aprendan, y no que pierdan tiempo con papeleos o trámites. También se quiere que puedan estudiar y capacitarse seguido, que se les respete y se les trate bien, tanto por los padres como por las autoridades. Además, busca que tengan un sueldo digno, tiempo para preparar sus clases y hasta apoyo para su salud mental, todo para que estén a gusto en su trabajo y en su comunidad.
- Art. 95El gobierno del Estado de México debe promover y pagar la investigación educativa, trabajando de la mano con universidades y centros de investigación. Los resultados de estas investigaciones servirán para crear mejores políticas públicas en educación. La Secretaría de Educación puede pedir un presupuesto extra para hacer más investigación. La investigación que se haga en las Escuelas Normales (donde se forman los maestros) debe enfocarse en mejorar esas mismas escuelas y en el desarrollo de la educación desde el nivel inicial hasta la preparatoria. Los investigadores deben ser elegidos solo por su capacidad académica y estarán asignados a las Escuelas Normales o al Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México, demostrando que realmente hacen esa labor.
- Art. 96Este artículo dice que la Secretaría de Educación del estado tiene la obligación de pagarle a cada trabajador del sistema educativo estatal según el puesto que realmente ocupa y las labores que de verdad hace, no según otro puesto o categoría que tenga nada más en el papel. También dice que la misma Secretaría debe cumplir y respetar los acuerdos que ya firmó con los sindicatos de maestros, tanto del sistema estatal como del sistema federalizado. Esos acuerdos son los que están por escrito y detallados en minutas de reuniones.
- Art. 97Las escuelas públicas de nivel básico (kínder, primaria y secundaria) que dependen del gobierno del estado o de algún municipio tienen la obligación de usar un sistema para controlar la nómina de los maestros y el personal. Este sistema debe incluir datos como el tipo de escuela, el nivel educativo que se imparte y la clave única de cada plaza y centro de trabajo. Este sistema tiene que seguir las reglas que pongan juntos el gobierno federal y la Secretaría de Hacienda para que sea claro y ordenado. Además, los pagos deben hacerse preferentemente por medios electrónicos (como transferencias), no en efectivo, y todo debe ser transparente para que cualquier persona pueda revisar cómo se gasta el dinero público.
- Art. 98Este artículo dice que las escuelas y las autoridades educativas (como la SEP) deben trabajar juntas para hacer los trámites y papeles más sencillos y rápidos, para que los maestros tengan menos trabajo administrativo y puedan dar más clases efectivas. Además, cuando supervisen a los maestros, deben enfocarse en darles apoyos técnicos y de enseñanza, no solo en revisar papeleo. También tienen que fortalecer la capacidad de los directores de las escuelas para organizarse, y fomentar la participación de los papás, mamás o tutores en la educación.
- Art. 99La Secretaría de Educación, siguiendo las reglas que ponga la autoridad educativa federal, va a crear un sistema para hacer más sencillos los trámites administrativos. Esto es para que los maestros no tengan que hacer procesos repetidos ni perder tiempo en papeleo. La idea es que los docentes puedan usar casi todo su tiempo en dar clases y ayudar a los alumnos a aprender. En pocas palabras, se busca que el trabajo de oficina no les quite tiempo a lo que realmente importa: la enseñanza.
- Art. 100Para poder ser maestro en escuelas públicas de primaria, secundaria y preparatoria del Estado de México, o para que te den un ascenso o un reconocimiento, todo se hace según lo que dice la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Si eres maestro de educación indígena y no tienes una licenciatura (el título universitario mínimo), tienes la obligación de tomar los cursos de capacitación que el gobierno diseñe. Además, debes comprobar que hablas y escribes bien tanto en español como en la lengua indígena de la región donde trabajas.
- Art. 101Las autoridades educativas del Edomex van a crear un sistema completo para que las maestras y maestros puedan estudiar, capacitarse y actualizarse de manera constante. Este sistema se llama Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, y es un derecho al que los profesores pueden acceder libremente. Todo esto se hace siguiendo lo que dice una ley especial que regula el artículo 3 de la Constitución, enfocada en mejorar la educación de forma continua. En pocas palabras, el gobierno debe garantizar que los docentes tengan oportunidades para seguir aprendiendo y estar al día.
- Art. 102El artículo 102 dice que los objetivos y las distintas opciones para estudiar, capacitarte o actualizarte deben seguir lo que marca una ley especial que habla sobre cómo mejorar la educación en México. Esa ley está basada en el artículo 3 de la Constitución. En pocas palabras, todo lo relacionado con tu formación tiene que cumplir con las reglas que el gobierno ya estableció para que la educación sea cada vez mejor.
- Art. 103El gobierno de tu estado y sus escuelas oficiales pueden hacer acuerdos con universidades y escuelas que preparan maestros, tanto de México como del extranjero. Estos acuerdos sirven para que los maestros tengan más opciones para estudiar, capacitarse y actualizarse, de acuerdo a lo que diga la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. También van a apoyar los proyectos educativos y de enseñanza que creen las escuelas de maestros y otros expertos en educación, siempre y cuando sigan las reglas que ponga esa misma Comisión. Esto es parte de la formación y preparación de los docentes.
- Art. 104Los maestros que terminen sus estudios van a conocer distintas formas de enseñar para poder atender lo que necesiten aprender niños, adolescentes y jóvenes. Los planes de estudio de las escuelas normales van a incluir habilidades para dar clases desde la educación inicial y con un enfoque que incluya a todos, sin importar sus diferencias. También van a considerar modelos de formación especial para que los maestros sepan trabajar con alumnos que tengan distintos tipos de discapacidad. En pocas palabras, la ley busca que los docentes estén preparados para enseñarle a cualquier estudiante.
- Art. 105El gobierno del Estado de México va a apoyar más a las escuelas donde se preparan los maestros. Para lograrlo, las autoridades educativas harán varias cosas, como dejar que los maestros y la comunidad participen para crear los planes de estudio, tomando en cuenta las necesidades de cada región y escuela. También promoverán que los maestros puedan moverse entre diferentes escuelas y sistemas educativos, y que compartan sus experiencias a través de redes académicas. Además, les darán herramientas para enseñar mejor, acceso a libros actualizados y oportunidades para seguir estudiando y obtener títulos más altos. Finalmente, se asegurarán de que los maestros tengan capacitación constante y apoyos para que sigan creciendo en su trabajo.
- Art. 106El gobierno del estado donde vives dará su punto de vista sobre las reglas y metas de la educación inicial que el gobierno federal ya fijó según la ley. La educación inicial es la que reciben los niños más pequeños, antes del kínder. En pocas palabras, la autoridad local opina, pero no decide, porque las bases ya las puso la federación. Esto aplica solo a la parte de las reglas generales, no a los edificios escolares.
- Art. 107Las escuelas son el lugar principal donde tú o tus hijos aprenden, ya sea en una escuela pública del Estado de México o en una privada que tenga permiso oficial. Con el visto bueno de las autoridades, los papás y la comunidad, las escuelas también pueden servir como centros de aprendizaje para todos, no solo para los alumnos. Ahí se pueden organizar pláticas, grupos de estudio o reflexión sobre lo que pasa en el barrio o la colonia, invitando a las familias a participar. Las autoridades educativas, junto con las federales, son las que deciden las reglas para que esto funcione.
- Art. 108Este artículo dice que todas las escuelas del Estado de México, tanto las públicas del gobierno estatal y municipal como las privadas que tienen permiso oficial, forman parte del Sistema Educativo Estatal. Para que esos planteles cumplan su función, deben ser de calidad, seguros, accesibles para todos, incluyentes, limpios y resistentes, usando tecnología y energías limpias para dar una educación excelente. La autoridad que se encarga de los edificios escolares debe ayudar al gobierno federal a mantener un registro nacional de todas las instalaciones, para revisar su estado y tomar medidas de seguridad, protección civil y mantenimiento.
- Art. 109Este artículo dice que todas las escuelas públicas y privadas, así como los comités escolares, deben cumplir con reglas específicas de construcción, seguridad y equipamiento para cada tipo de edificio escolar. También tienen que seguir leyes como la de Inclusión para Personas con Discapacidad, Protección Civil, y las que hablan sobre cómo construir sin afectar monumentos históricos o el medio ambiente. Las autoridades educativas locales y federales se encargan de vigilar que se cumplan estas reglas. Pero las universidades autónomas (como la UNAM) no tienen que seguir estas reglas: ellas mismas deciden cómo construir o equipar sus instalaciones según sus propias normas internas.
- Art. 110Para que un local o edificio pueda usarse como escuela, antes tiene que conseguir todos los permisos y licencias que exigen las autoridades locales, estatales y federales. Esto incluye cumplir con las reglas de construcción, diseño, seguridad y equipamiento según el tipo de obra. Además, se necesita un certificado oficial de seguridad y operatividad escolar, y todos esos documentos deben estar pegados en un lugar visible del inmueble para que cualquiera los vea. Tanto las escuelas públicas como las privadas deben seguir las normas de protección civil y seguridad de las autoridades correspondientes. Si es una escuela privada con reconocimiento oficial, también debe cumplir con lo que indica el artículo 144, fracción II de esta Ley.
- Art. 111Las autoridades de educación del estado y los municipios deben darle prioridad a las escuelas públicas que están en lugares muy alejados, zonas marginadas de la ciudad, áreas rurales o en comunidades indígenas, donde es más probable que los alumnos dejen la escuela o se atrasen. Tienen que asegurarse de que esas escuelas tengan instalaciones, equipamiento y servicios básicos (como agua, luz y baños) en buen estado, que garanticen la seguridad, salud y bienestar de los estudiantes. También deben hacer cambios y adaptaciones para que personas con discapacidad puedan entrar, quedarse y aprender sin problemas, eliminando barreras físicas. Además, se debe poner sistemas de videovigilancia dentro y fuera de las escuelas, sobre todo en municipios con alerta de género o mucha violencia, cuidando la privacidad de los niños y adolescentes. Por último, las escuelas públicas deben tener baños y agua potable siempre disponible, más espacios para hacer ejercicio y recreación.
- Art. 112El gobierno del estado, por medio de la dependencia encargada, se encargará de hacer todo lo necesario con las escuelas y sus instalaciones. Esto incluye construir, reparar o mantener los espacios educativos para cumplir con lo que dice la ley. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de asegurarse de que las escuelas estén en buen estado y funcionen bien.
- Art. 113Las autoridades educativas del Estado tienen que planear bien cómo usar su dinero y recursos para que las escuelas tengan lo necesario. Deben asegurarse de que el presupuesto para estos espacios sea una prioridad y se reciba a tiempo, pagando las deudas poco a poco según cuánto dinero haya disponible. También tienen que crear condiciones para que sea más fácil invertir en las escuelas y buscar otras formas de financiamiento, como préstamos o apoyos, siempre siguiendo la ley. Además, si una escuela sufre daños por algún desastre natural o causado por humanos, como un temblor o un incendio, el Gobernador del Estado tiene que usar el presupuesto estatal para arreglarla, siguiendo las reglas de finanzas y el presupuesto anual.
- Art. 114El gobierno federal, el estatal y los municipios deben cooperar para que las escuelas públicas tengan mantenimiento, servicios como agua y luz, y equipo básico. Los papás, las mamás o tutores, y cualquier persona de la comunidad pueden ayudar de manera voluntaria. En el Estado de México, el gobierno estatal va a pedirles a los municipios que participen directamente en mantener las escuelas y darles lo necesario. Los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) deben ayudar con el mantenimiento de los planteles y con servicios de seguridad, agua y luz. Las empresas o personas particulares también pueden ayudar a mantener las escuelas públicas, pero solo si llegan a un acuerdo con el gobierno educativo del estado y siguen las reglas que ponga el gobierno federal. Eso sí, su ayuda no puede reemplazar el trabajo del personal de la escuela, ni darles derecho a recibir algo a cambio.
- Art. 115El artículo dice que las escuelas y edificios públicos de educación deben pintarse y llamarse como lo indiquen las reglas del gobierno del Estado de México o del gobierno federal. Es decir, no puedes elegir los colores o el nombre de una escuela por tu cuenta; tienes que seguir lo que digan las autoridades de educación de tu estado o del país. Cada nivel de gobierno (estatal y federal) pone sus propias reglas para lo que le toca. Esto aplica tanto para los nombres de los planteles como para los colores de las fachadas.
- Art. 116El artículo 116 dice que la educación en México siempre debe estar mejorando. Esto significa que el sistema escolar tiene que trabajar de manera constante para que los estudiantes aprendan más y mejor. Lo más importante es que todo el esfuerzo se enfoque en el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, sin importar el tipo de escuela o nivel donde estudien. En otras palabras, la meta es que cada alumno tenga más oportunidades de aprender bien.
- Art. 117La autoridad educativa de tu estado va a trabajar de la mano con una comisión nacional dedicada a mejorar la educación. Su objetivo es revisar cómo están los maestros, las escuelas y los procesos educativos en tu estado, para recibir comentarios que ayuden a mejorar las clases. Las evaluaciones que se hagan en todo el país deben seguir una ley especial que viene del artículo 3 de la Constitución, la cual trata justamente de cómo mejorar la educación de manera constante.
- Art. 118El gobierno del Estado de México es el único encargado de ofrecer educación básica, incluyendo la indígena e inclusiva, y también la formación de maestros. Tiene que asegurarse de que las escuelas sigan las reglas federales para mejorar su administración y puede sugerir contenidos regionales para los planes de estudio de preescolar, primaria, secundaria y formación docente. Además, puede autorizar cambios al calendario escolar, siempre y cuando las escuelas cumplan con los lineamientos federales. También se encarga de revalidar estudios, dar o quitar permisos a escuelas particulares, y mantener un registro estatal de alumnos, maestros y escuelas, todo coordinado con el sistema federal de información educativa.
- Art. 119El artículo 119 dice que, además de lo que ya hace cada estado en educación (según el artículo 118), el gobierno de tu estado puede trabajar junto con el gobierno federal en varias cosas. Por ejemplo, puede ofrecer servicios educativos que no estén cubiertos por la federación, según lo que se necesite en tu región o en todo el país. También puede ayudar en temas como la contratación y ascensos de maestros, crear planes de estudio distintos a los federales, y dar cursos de actualización para profesores de preparatoria. Además, puede revalidar estudios (como reconocer si un título de otro lado es válido) y firmar acuerdos para que los estudiantes puedan moverse entre escuelas de México o del extranjero. Por último, puede autorizar o quitar el permiso a escuelas privadas para que den estudios válidos, siempre siguiendo las reglas generales que ponga la federación.
- Art. 120El gobierno de tu municipio puede crear y ofrecer escuelas o servicios educativos de cualquier nivel, siempre y cuando no estorbe a lo que ya hacen las autoridades educativas del estado o del país. También puede hacer otras actividades relacionadas con la educación, como las que se mencionan en el artículo 119 de esta ley. Tanto el gobierno del Estado de México como los municipios pueden hacer acuerdos para trabajar juntos y dar un mejor servicio. Además, cuando contraten, asciendan o reconozcan a maestros o directores de primaria, secundaria y preparatoria, deben seguir las reglas de la ley federal que habla de la carrera de las maestras y los maestros.
- Art. 121Este artículo dice que las autoridades educativas del estado y los municipios deben dar clases de forma justa y de buena calidad, enfocándose primero en quienes más lo necesitan. Por ejemplo, deben apoyar con becas y dinero a los estudiantes que tengan problemas económicos, hayan perdido a sus padres o tengan algún familiar con discapacidad permanente, siempre que no reciban otra ayuda. También tienen que asegurarse de que las víctimas de delitos puedan seguir estudiando, instalar aires acondicionados en los salones si el clima lo requiere, y dar acceso gratis a eventos culturales a los alumnos más vulnerables. Además, deben ofrecer opciones como estudiar en línea o a distancia, y apoyar a estudiantes destacados para que participen en intercambios académicos, todo según el presupuesto disponible.
- Art. 122El artículo 122 dice que todas las autoridades que se encargan de la educación en México deben entrarle al Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Ahí, entre todos, van a ponerse de acuerdo en cómo hacerle para que todos los niños y jóvenes puedan ejercer su derecho a estudiar. También van a planear acciones para que la educación cumpla con lo que marca la Constitución y esta misma ley. En pocas palabras, es un equipo de trabajo para asegurar que nadie se quede sin escuela y que la enseñanza sea de calidad.
- Art. 123El gobierno federal y el del Estado de México se van a poner de acuerdo para pagar la educación pública, siguiendo las reglas de cómo se gasta el dinero. El gobierno del estado debe proponer en su presupuesto anual cuánto ocupará para cada nivel educativo (como primaria, secundaria, preparatoria), incluyendo maestros, materiales, edificios y su mantenimiento, para que todos los estudiantes tengan una educación de calidad. El dinero que manda la Federación solo se puede usar para educación en el Estado de México, no se puede transferir a otro lado, y el gobierno estatal tiene que publicar en la Gaceta del Gobierno cuánto recibió y en qué se va a gastar, desglosado por escuela y programa. Además, el gobierno estatal debe dejarse revisar por la Federación y los auditores para asegurar que usaron bien el dinero, y las universidades públicas también deben cooperar con esas revisiones. Si alguien usa esos recursos para otra cosa, se le aplicarán las leyes que castigan malos manejos, multas o hasta la cárcel.
- Art. 124El gobierno del Estado de México tiene la obligación de darle a cada municipio el dinero necesario para que puedan cumplir con sus deberes, según lo que marca esta ley. En otras palabras, el estado debe asegurarse de que los ayuntamientos tengan los recursos suficientes para hacer su trabajo. Esto incluye todo lo que la ley les pide a las autoridades municipales como parte de sus responsabilidades.
- Art. 125El gobierno del Estado de México debe buscar siempre más dinero para la educación, ya sea consiguiendo nuevas fuentes de financiamiento o aumentando el presupuesto que ya le asigna. Además, ese dinero debe ser mayor cada año, ajustado a la inflación, para que realmente alcance para más y no pierda valor. En pocas palabras, la ley obliga a que no se reduzca lo que se gasta en escuelas públicas, sino que siempre vaya en aumento.
- Art. 126El gobierno del Estado debe meterle lana suficiente en el presupuesto que le pasa al Congreso local para que las escuelas tengan mejor administración. Esos programas para mejorar la organización escolar tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública federal. En pocas palabras, buscan que la escuela funcione más chido con el dinero que le asignen.
- Art. 127El gobierno de tu estado va a recibir dinero extra del gobierno federal, pero solo a través de programas especiales que ayudan a escuelas con problemas. Para que esto pase, ambos gobiernos tienen que firmar un acuerdo donde se ponga por escrito quién pone cuánto dinero y qué acciones concretas hará el estado para mejorar la educación. Es como cuando te prestan dinero para un proyecto, pero antes tienes que explicar bien en qué lo vas a gastar y cómo vas a resolver el problema. Todo esto es para que los niños y jóvenes tengan mejores oportunidades en la escuela.
- Art. 128Si eres mamá, papá o tutor de un niño o niña menor de 18 años, tienes varios derechos en su escuela. Puedes inscribirlos en escuelas públicas si cumplen los requisitos y hay espacio, desde preescolar hasta preparatoria. También puedes participar para resolver problemas escolares, colaborar para mejorar la escuela y unirte a la asociación de padres de familia. Tienes derecho a saber quiénes son los maestros y empleados, los resultados de las evaluaciones, los planes de estudio y cómo se gasta el presupuesto de la escuela. Además, puedes conocer cómo va tu hijo en la escuela, dar tu permiso si revisan su mochila, y quejarte ante las autoridades si ves algo mal en el plantel.
- Art. 129Si eres papá, mamá o tutor de un niño o niña menor de 18 años, tienes que cumplir con estas obligaciones: asegurarte de que vayan a la escuela desde los primeros años hasta la preparatoria, y si aplica, desde la educación inicial. También debes checar cómo les va en sus materias, su comportamiento y estar al pendiente de su bienestar. Además, tienes que cooperar con las actividades de la escuela, avisar a las autoridades si notas cambios raros en su actitud, y asistir a las juntas o llamados que hagan los maestros. Por último, debes animarlos a hacer deporte o actividades físicas, tanto en la escuela como fuera de ella, para fortalecer la unión familiar y de la comunidad. Si no cumples con esto, las autoridades educativas pueden avisar a las oficinas que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y entonces podrían aplicarte otras sanciones según la ley.
- Art. 130Las asociaciones de madres y padres de familia sirven para que, como papá o mamá, puedas tener voz ante la escuela en temas que les importan a todos. Su objetivo es ayudar a que la comunidad escolar esté más unida, informar a las autoridades si algo malo le pasa a los alumnos y promover la seguridad de todos en la escuela. También pueden organizar actividades fuera del horario de clases, pedir mejoras para los planteles y difundir información para prevenir delitos. Lo que no pueden hacer es meterse en cómo se dan las clases o en asuntos laborales de los maestros.
- Art. 131Las autoridades de educación pueden invitar a la gente a participar en actividades para que todos tengan acceso a la educación, pero eso lo hacen siguiendo las reglas que ponga la autoridad federal. En pocas palabras, si el gobierno federal da luz verde, las escuelas o secretarías locales pueden organizar eventos o programas donde tú, como ciudadano, puedas ayudar a que más personas estudien.
- Art. 132Cada escuela pública de nivel básico y medio superior debe mantenerse en contacto constante con la comunidad que la rodea, y el gobierno municipal está obligado a apoyar en esto. Cada escuela decide si forma un consejo con padres de familia y maestros, que puede ayudar a mejorar la educación, proponer reconocimientos para alumnos y maestros, y proteger los derechos de todos. También puede sugerir acciones para enfrentar problemas sociales que afecten el estudio, organizar medidas de protección civil considerando a personas con discapacidad, y promover cooperativas escolares de comida saludable. Además, puede mejorar las instalaciones escolares con un comité especial y hacer otras actividades que beneficien a la escuela. Todo esto debe hacerse con honestidad y transparencia.
- Art. 133En cada municipio del Estado de México se va a formar un consejo donde se junten las autoridades locales, los papás y las mamás, y los maestros. Este grupo de personas se va a encargar de chambear para mejorar las escuelas públicas, como construir nuevos salones y asegurarse de que los niños con discapacidad puedan entrar sin problemas. Además, el consejo va a organizar eventos entre escuelas, como competencias deportivas o culturales, y va a promover programas que ayuden a la comunidad, especialmente para proteger los derechos de los niños y adolescentes. También pueden dar ideas para los planes de estudio de las escuelas y ayudar con cosas de seguridad, como protección civil o qué hacer en caso de emergencias. Otra de sus funciones es capacitar a los papás o tutores para que cumplan bien con sus obligaciones de educación, y pueden proponer reconocimientos para alumnos, maestros o empleados que se conecten con la comunidad. También buscan conseguir dinero extra para mantener las escuelas en buen estado. El presidente municipal es el responsable de asegurarse de que el consejo funcione bien y de que se difundan programas para prevenir delitos contra niños y adolescentes. En pocas palabras, el objetivo es que todos, autoridades, familias y escuelas, trabajen juntos para que la educación sea de primera.
- Art. 134En el Estado de México se puede formar un consejo estatal de participación escolar, que sirve para dar opiniones, orientar y apoyar en la educación. Este consejo está formado por mamás, papás y maestros. Su chamba es echar la mano con actividades culturales, deportivas, de protección civil o de emergencias en las escuelas. También escucha los problemas que tienen los consejos de las escuelas y los municipios, y ayuda a que se resuelvan con las autoridades correctas. Todo esto lo hacen para mejorar la educación y que más niños puedan ir a la escuela.
- Art. 135Si estudias en una universidad o en una preparatoria que lo pida, tienes que hacer tu servicio social. Es obligatorio para poder recibir tu título o diploma. Las escuelas y el gobierno pueden ponerse de acuerdo para que tu servicio social cuente como experiencia laboral cuando ya estés trabajando.
- Art. 136Este artículo dice que si eres estudiante y ayudas a niñas, niños o jóvenes de kínder, primaria, secundaria o preparatoria que necesiten apoyo para aprender mejor y desarrollarse, ese tiempo de ayuda cuenta como si estuvieras haciendo tu servicio social. Eso sí, tiene que hacerse bajo las reglas que pongan las autoridades de educación, trabajando junto con otras dependencias. En pocas palabras, si das clases o acompañamiento a otros estudiantes, tu escuela puede reconocerte esas horas como parte de tu servicio social obligatorio.
- Art. 137Este artículo dice que los medios de comunicación como la televisión, la radio o el internet deben ayudar a que se cumplan los objetivos de la educación, tal como los marca la ley. Tienen que hacerlo siguiendo las reglas que ya existen para ellos y respetando los lineamientos del gobierno en materia educativa. En pocas palabras, los medios no pueden transmitir cosas que vayan en contra de lo que la escuela enseña, como los valores y el respeto.
- Art. 138El gobierno del Estado de México debe pedirles a la radio, la tele y otros medios que ayuden a la educación. Para lograrlo, va a crear espacios y programas educativos que muestren la diversidad cultural del estado. Esos contenidos deben transmitirse en español y también en lenguas indígenas, además de estar adaptados para personas con discapacidad. Así todos tienen las mismas oportunidades de aprender.
- Art. 139Este artículo dice que si estudias en una escuela del Estado de México, tu certificado o título servirá en cualquier parte del país. Las escuelas del estado te darán un documento (como un título o diploma) cuando termines tus estudios, siempre y cuando hayas cumplido con todo lo que pide tu plan de estudios. Ese documento debe registrarse en un sistema oficial (el Sistema de Información y Gestión Educativa) para que sea válido en toda la República. En pocas palabras, tu estudio en el Estado de México te sirve igual en cualquier otro estado de la República.
- Art. 140Si estudiaste en el extranjero y tu escuela tiene reconocimiento oficial allá, puedes hacer que tus estudios también valgan en México. Eso se llama "revalidación", que es como un trámite donde la autoridad educativa federal dice que lo que estudiaste es equivalente a lo que se da aquí. Puedes revalidar todo un nivel escolar, un grado, materias, créditos o lo que la ley indique. Solo tienes que seguir las reglas generales que ponga el gobierno federal, como dice el artículo 142 de esta misma ley.
- Art. 141Si estudiaste en una escuela del Sistema Educativo Nacional —como una primaria, secundaria o prepa pública o privada con validez oficial—, tus estudios pueden ser reconocidos como equivalentes en otra escuela del mismo sistema, siempre que sea en el mismo nivel o materia. Esto está pensado para que puedas cambiarte de escuela o continuar tus estudios sin tener que repetir todo. Cada caso se revisa según las reglas que pongan las autoridades educativas. La idea es hacer más fácil que los estudiantes se muevan entre escuelas sin perder lo ya avanzado.
- Art. 142La revalidación es cuando te reconocen estudios que hiciste en otra escuela o país como si los hubieras hecho en la tuya. La declaración de equivalencias es cuando aceptan que un curso o plan de estudios vale lo mismo que otro. Todo esto se hace siguiendo las reglas generales que ponga la autoridad educativa federal (la Secretaría de Educación Pública). Solo las autoridades educativas de tu estado y las escuelas que tengan autorización pueden otorgar estos trámites, y solo si los planes de estudio que tú traes son iguales a los que ellos ofrecen. Además, deben hacer el proceso más rápido, sencillo y justo para ti, incluso usando medios electrónicos para verificar que tus documentos sean verdaderos sin tanto papeleo. Todos estos permisos deben anotarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa, que es como un registro oficial. Una vez que te otorguen la revalidación o equivalencia, esa validez sirve en todo México, no solo en un estado. Eso sí, si después descubren que no cumpliste con las reglas, la autoridad de tu estado puede cancelarla. Esto no quita que puedas tener otras consecuencias si hiciste algo ilegal según la ley.
- Art. 143Los particulares (escuelas privadas o personas) pueden dar clases consideradas como servicio público, pero solo si el gobierno les da permiso o reconoce oficialmente sus estudios, tal como lo dice la Constitución y otras leyes. Para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y formación de maestros de básica, necesitan un permiso especial del gobierno antes de empezar. Para otros niveles, pueden pedir que el gobierno reconozca sus estudios como válidos. Ese permiso o reconocimiento es solo para cada plan de estudios específico y empieza a valer desde que el gobierno lo otorga. Si quieren dar clases nuevas, necesitan otro permiso o reconocimiento. Las escuelas que obtienen ese permiso quedan integradas al Sistema Educativo Estatal para esos estudios. Las escuelas no pueden retener documentos personales o académicos de los alumnos por falta de pago de colegiaturas, y los uniformes o materiales escolares no pueden ser obligatorios comprarlos en la escuela; los padres pueden elegir libremente dónde comprarlos.
- Art. 144Para que una escuela pueda obtener el permiso o el reconocimiento oficial de sus estudios, debe cumplir con tres requisitos. Primero, tener maestros con la preparación adecuada para dar clases. Segundo, contar con instalaciones que sean seguras, limpias, accesibles y que cumplan con las reglas de protección civil. Tercero, presentar planes de estudio que la autoridad considere válidos, pero esto aplica solo para niveles que no sean preescolar, primaria, secundaria o formación de maestros de básica.
- Art. 145Las autoridades educativas deben publicar en el periódico oficial del gobierno y en sus páginas de internet la lista de escuelas que tienen permiso oficial para dar clases, así como las que pueden revalidar o equiparar estudios (reconocer estudios hechos en otra escuela o país). También tienen que avisar cada vez que una escuela entra o sale de esa lista, cuando le quitan el permiso o la cierran. Además, deben publicar los resultados de las evaluaciones que les toque aplicar a las escuelas y entregarles un reporte con las calificaciones de sus maestros y alumnos. Por último, las escuelas particulares con permiso oficial deben incluir en sus documentos y anuncios una leyenda que diga que están incorporadas al sistema, con el número y fecha de su permiso, la modalidad (presencial, en línea, etc.), el domicilio autorizado y la autoridad que lo dio.
- Art. 146Si eres una persona o empresa que da clases en una escuela con permiso del gobierno (ya sea con autorización o con el reconocimiento de validez oficial), tienes que cumplir varias obligaciones. Primero, debes seguir lo que dice la Constitución, la Ley General de Educación y todas las leyes relacionadas. También tienes que usar los planes de estudio que las autoridades educativas aprueben y mantenerlos actualizados. Estás obligado a dar becas a por lo menos el 5% de tus alumnos inscritos en cada plan de estudios; esas becas pueden ser un descuento total o parcial en la inscripción o colegiatura, y no pueden condicionarse a que el alumno acepte pagar algo extra. Además, debes colaborar con las evaluaciones y supervisiones de las autoridades, entregarles la información que te pidan, y avisarles si cambias de domicilio o dejas de dar el servicio, para que puedan quitar el permiso si es necesario.
- Art. 147Si tienes una escuela privada que no tiene el permiso oficial del gobierno del Estado de México para dar estudios, estás obligado a decirlo claramente. Eso significa que en tus anuncios, folletos, páginas web o cualquier documento que entregues debe aparecer que esos cursos no tienen validez oficial. No puedes esconderlo ni hacer pensar a la gente que tu escuela es igual a una reconocida por el gobierno. Es una forma de que las personas sepan bien lo que están pagando y no se sientan engañadas después.
- Art. 148El gobierno tiene que revisar al menos una vez al año a las escuelas privadas para asegurarse de que den educación de acuerdo con lo que marca la ley. Si tú eres alumno o papá de una escuela privada y ves que cobran de más sin razón, puedes pedirle a las autoridades educativas que investiguen. Esas autoridades también pueden pedir en cualquier momento papeles o información para verificar que todo esté en orden. Si descubren que la escuela subió los precios injustificadamente, deben avisar a las autoridades que correspondan para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 149Este artículo enumera las faltas en las que puede caer una escuela o quien da el servicio educativo. Básicamente, dice que es falta no cumplir con las obligaciones de la ley, suspender clases sin una razón de peso, o no usar los libros oficiales en primaria y secundaria. También es falta filtrar los exámenes antes de tiempo, dar títulos a quien no cumple los requisitos, o hacer publicidad que no sea de comida saludable. Además, no pueden poner en riesgo tu salud, ocultar información importante a tus papás, negarse a darte clases por tener alguna discapacidad, o darte medicamentos sin receta y sin permiso de tus padres.
- Art. 150Las faltas que menciona la ley se castigan de distintas maneras. Si cometes alguna de las que están en la lista de los incisos del artículo 149, te pueden multar. El monto de la multa se calcula cuando cometes la falta y va desde 100 hasta 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es una referencia oficial para calcular cantidades), dependiendo de qué tan grave sea la infracción. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa se puede duplicar. Para faltas más serias, como las de las fracciones IX y XIV, pueden quitarte la autorización o retirar el reconocimiento oficial de estudios, y en otros casos hasta pueden cerrar el plantel. Además, si incurres en ciertas faltas específicas de las fracciones XIII, XIV y XXVI, también te pueden aplicar otras sanciones penales o de otro tipo.
- Art. 151Para decidir el castigo por una falta, se toma en cuenta cómo pasó todo, el daño que ya se hizo o pueda hacerse a los alumnos, qué tan grave fue la falta, la situación económica de quien la cometió, si lo hizo a propósito o sin querer, y si ya había hecho algo similar antes.
- Art. 152Este artículo dice que las multas que ponga la autoridad educativa del Estado de México las va a cobrar la Secretaría de Finanzas. Ellos deciden cómo y con qué reglas se ejecuta ese cobro. En otras palabras, si te multan por algo educativo, quien te va a perseguir para que pagues es laSecretaría de Finanzas, no la escuela ni los maestros.
- Art. 153Cuando una escuela privada pierde el permiso para funcionar, tiene que cerrar. Si la escuela pierde el reconocimiento oficial de sus estudios, eso aplica desde el momento en que le avisan la decisión final. Los estudios que los alumnos ya hicieron mientras la escuela tenía el permiso siguen siendo válidos, para no perjudicarlos. La escuela está obligada a darle a la autoridad todos los papeles y datos que le pidan, para que puedan proteger a los estudiantes.
- Art. 154Las autoridades que aplican la ley (como jueces o policías) pueden usar todo lo que esté a su alcance para hacer que se cumplan los castigos o medidas de seguridad que un juez haya ordenado. Esto incluye pedir ayuda a la policía o usar la fuerza si es necesario. En pocas palabras, si alguien tiene que cumplir una sanción, las autoridades tienen el poder de obligarlo, incluso con el apoyo de la fuerza pública.
- Art. 155En el Estado de México, las revisiones o supervisiones que se mencionan en el artículo 148 de esta misma ley se tienen que hacer siguiendo el proceso que ya marca la Ley General de Educación, y además deben cumplir con las reglas que ponga la autoridad educativa federal.
- Art. 156Si la autoridad educativa de tu estado te niega o no te da el permiso para que una escuela tenga validez oficial (o si no te responden en 60 días hábiles después de que pediste ese permiso), tú puedes escoger una de dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (que es como una queja formal ante la misma autoridad) o demandar directamente a un juez. Esto aplica también cuando el gobierno no te da respuesta en el plazo señalado.
- Art. 157El artículo 157 dice que cuando alguien presente una queja formal (que se llama "recurso de inconformidad") por algún asunto de educación, todo el proceso para resolverlo se hará siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Los artículos siguientes son transitorios, es decir, son reglas para cuando la ley comienza a aplicarse. Por ejemplo, la ley empieza a funcionar al día siguiente de publicarse en el periódico oficial del gobierno. También se cancela la ley anterior de educación del estado, y las autoridades tienen 180 días hábiles para ajustar los reglamentos viejos a esta nueva ley. Por último, si ya empezaste un trámite antes de que esta ley entrara en vigor, ese trámite se terminará con las reglas que había antes.