Artículo 43 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que la educación inclusiva busca que todos los estudiantes, especialmente los que están marginados o excluidos, aprendan mejor en todos los niveles escolares. El gobierno tiene que hacer varias cosas para lograrlo, como respetar la dignidad y los derechos de los alumnos, ayudarles a desarrollar sus talentos y creatividad, y asegurarse de que nadie sea excluido por su origen, religión, género, orientación sexual o forma de aprender. También debe hacer ajustes y dar apoyos para que las personas con discapacidad puedan aprender y prepararse para trabajar, participando en la educación y en la sociedad sin discriminación.
Texto oficial
Artículo 43. La educación inclusiva tiene como finalidad favorecer el aprendizaje de todos los educandos en los tipos y niveles educativos, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo. Para tal efecto, las acciones del Estado buscarán: I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana; II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos; III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria; IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras; V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas, y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación, y VI. Proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida, que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.