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Artículo 80 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad educativa del estado debe crear programas escolares que ayuden a los niños y jóvenes a no dejar la escuela, enfocándose siempre en sus derechos y necesidades. Esa ayuda debe ser constante, sobre todo para quienes sufren discriminación, marginación o falta de oportunidades. Además, se va a crear un sistema especial del gobierno para atender a los alumnos que están en riesgo de abandonar los estudios, tomando en cuenta su situación personal y económica.

Texto oficial

Artículo 80. La autoridad educativa estatal implementará políticas públicas educativas con perspectiva transversal de infancia y de juventud, de manera permanente, para abatir el rezago educativo y la deserción escolar. Para los sectores que padecen discriminación, marginación y falta de oportunidades, recibirán la orientación y el apoyo correspondiente. La Secretaría implementará un Sistema Estatal para la Atención de la Deserción y Abandono Escolar para diseñar, operar estrategias y acciones acordes a las condiciones personales y socioeconómicas de los estudiantes. Capítulo II Del fomento de estilos de vida saludables en el entorno escolar

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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