Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/79
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene que dar servicios de orientación educativa, trabajo social y psicología desde la primaria hasta la universidad, pero solo si hay suficiente presupuesto y según lo que necesite cada escuela. Esto es para que los estudiantes aprendan a pensar por sí mismos, elijan bien su camino de estudios y lo que quieran hacer en la vida. La idea es que cada persona pueda crecer y también ayudar a mejorar su comunidad.

Texto oficial

Artículo 79. El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa, de trabajo social y de psicología desde la educación básica hasta la educación superior, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y a las necesidades de cada plantel, a fin de fomentar una conciencia crítica que perfile a los educandos en la selección de su formación a lo largo de la vida para su desarrollo personal y contribuir al bienestar de sus comunidades.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.