Artículo 78 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La primera vez que un alumno o alumna entre a una escuela (sea pública o privada y en cualquier nivel), la autoridad de la escuela solo le va a pedir una vez el acta de nacimiento como requisito para inscribirse. Ese documento debe estar en buen estado, sin borrones, rayones, cambios o cosas raras que hagan dudar de que sea oficial. No importa si el acta es muy vieja o la acaban de sacar, la pueden aceptar igual. Así que si entras a la escuela por primera vez, nomás te piden el acta de nacimiento una vez.
Texto oficial
Artículo 78. Cuando el educando sea de nuevo ingreso la autoridad educativa solicitará por única ocasión como requisito de inscripción para cualquier nivel educativo, tanto en instituciones públicas como privadas, el acta de nacimiento la cual no deberá de presentar tachadura, enmendadura o alteración que impida tener certeza jurídica de su validez oficial en los planteles educativos, sin importar su fecha de expedición. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 25
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.