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Artículo 81 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que se puede vender o preparar en las escuelas de nivel básico (kínder, primaria y secundaria). Dice que para vender o repartir cualquier alimento o bebida dentro de la escuela, hay que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública. Además, los gobiernos de cada estado deben vigilar que todo lo que se prepare o procese en las escuelas sea nutritivo y bueno para la salud de los alumnos.

Texto oficial

Artículo 81. La distribución y comercialización de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de las escuelas de educación básica, deberán sujetarse a los lineamientos y demás disposiciones aplicables que emita la autoridad educativa federal. La autoridad educativa estatal realizará acciones de vigilancia para que en los alimentos y bebidas que se preparen y procesen al interior de las escuelas cumplan con el valor nutritivo para la salud de los educandos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.