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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/82
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de educación de tu ciudad o estado tienen que pedirle a quien corresponda que prohíba vender comida chatarra (como papitas, refrescos o dulces) cerca de las escuelas. Esto aplica a los puestos o tiendas que estén alrededor de los planteles. La idea es evitar que los estudiantes tengan fácil acceso a alimentos que no nutren y tienen muchas calorías.

Texto oficial

Artículo 82. Las autoridades educativas promoverán en su respectivo ámbito de competencia ante las instancias correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 25) ↗

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