- Ley
- Ley de Educación del Estado de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de educación de tu ciudad o estado tienen que pedirle a quien corresponda que prohíba vender comida chatarra (como papitas, refrescos o dulces) cerca de las escuelas. Esto aplica a los puestos o tiendas que estén alrededor de los planteles. La idea es evitar que los estudiantes tengan fácil acceso a alimentos que no nutren y tienen muchas calorías.
Texto oficial
Artículo 82. Las autoridades educativas promoverán en su respectivo ámbito de competencia ante las instancias correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.