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Artículo 61 Bis de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en las escuelas de primaria, secundaria y preescolar, tú como estudiante solo puedes usar el celular o tablets si es para una actividad de la clase que el maestro autorice. Si tienes una emergencia personal muy importante, también lo puedes usar, pero primero debes pedir permiso a tu maestro o al director. No está permitido usarlos para jugar, chatear o ver videos durante la clase, porque eso distrae y afecta a los demás compañeros. La autoridad educativa del Estado tiene que publicar reglas claras sobre esto. Por ejemplo, debe indicar en qué horarios y en qué lugares del plantel sí puedes usar el teléfono para cosas personales, como en el recreo o en un área especial. También deben promover que uses la tecnología de manera segura, explicándote los riesgos del ciberacoso o de ver contenido que no sea para tu edad. Además, se busca que tus papás o tutores se involucren y te acompañen al usar estos aparatos, para que aprendas a usarlos de forma responsable y sin descuidar tu bienestar. En pocas palabras: en la escuela, el celular es solo para aprender o para una emergencia, y todo lo demás está prohibido para que te concentres y te lleves bien con tus compañeros.

Texto oficial

Artículo 61 Bis. En las instituciones educativas de tipo básico, el uso de teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos por parte del educando, se sujetará a las disposiciones que emitan las autoridades educativas estatales y federales competentes, acorde a los lineamientos generales del uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 21 digital en el sistema educativo, a través de la agenda digital educativa y garantizando un ambiente propicio para el aprendizaje y salvaguardar el derecho a la educación. El uso de dichos dispositivos quedará limitado exclusivamente a fines académicos previstos en los lineamientos generales del uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo o, en caso de emergencias personales, previa autorización expresa del personal docente o directivo. En ningún caso podrá permitirse que interfieran con el desarrollo de las actividades escolares, la convivencia armónica de la comunidad educativa o el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La autoridad educativa estatal deberá expedir lineamientos, protocolos, guías o manuales que contemplen lo siguiente: I. Delimitar la utilización de teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos para fines expresamente académicos y pedagógicos, autorizados por el responsable del aula durante los horarios de clase; II. Determinar tiempos y espacios específicos, distintos al aula, en los que se permita su uso para fines recreativos o de comunicación personal; III. Promover el uso seguro y responsable de la tecnología, con especial énfasis en la prevención de riesgos asociados al ciberacoso, la violencia en sus diversos tipos y modalidades y el acceso a contenidos que vulneren el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes; y IV. Fomentar la participación corresponsable de madres, padres o personas que ejerzan la tutela en el acompañamiento del uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos. Lo anterior, en apoyo a la formación del educando a través de acciones de sensibilización sobre el bienestar integral y prevención de riesgos derivados del uso de dispositivos tecnológicos sin regulación. Capítulo IV De la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.