Artículo 143 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los particulares (escuelas privadas o personas) pueden dar clases consideradas como servicio público, pero solo si el gobierno les da permiso o reconoce oficialmente sus estudios, tal como lo dice la Constitución y otras leyes. Para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y formación de maestros de básica, necesitan un permiso especial del gobierno antes de empezar. Para otros niveles, pueden pedir que el gobierno reconozca sus estudios como válidos. Ese permiso o reconocimiento es solo para cada plan de estudios específico y empieza a valer desde que el gobierno lo otorga. Si quieren dar clases nuevas, necesitan otro permiso o reconocimiento. Las escuelas que obtienen ese permiso quedan integradas al Sistema Educativo Estatal para esos estudios. Las escuelas no pueden retener documentos personales o académicos de los alumnos por falta de pago de colegiaturas, y los uniformes o materiales escolares no pueden ser obligatorios comprarlos en la escuela; los padres pueden elegir libremente dónde comprarlos.
Texto oficial
Artículo 143. Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 48 Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa de las autoridades educativas, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programa de estudio por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior. La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren al Sistema Educativo Estatal. En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos. La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley. Los educandos, las madres y padres de familia o tutores tendrán el derecho de adquirir los uniformes o materiales educativos con el proveedor de su preferencia. La autorización y el reconocimiento de validez oficial serán personales e intransferibles para cada plan de estudios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.