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Artículo 144 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una escuela pueda obtener el permiso o el reconocimiento oficial de sus estudios, debe cumplir con tres requisitos. Primero, tener maestros con la preparación adecuada para dar clases. Segundo, contar con instalaciones que sean seguras, limpias, accesibles y que cumplan con las reglas de protección civil. Tercero, presentar planes de estudio que la autoridad considere válidos, pero esto aplica solo para niveles que no sean preescolar, primaria, secundaria o formación de maestros de básica.

Texto oficial

Artículo 144. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I. Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación; II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables, y III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.