Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/144
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
144

Artículo 144 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una escuela pueda obtener el permiso o el reconocimiento oficial de sus estudios, debe cumplir con tres requisitos. Primero, tener maestros con la preparación adecuada para dar clases. Segundo, contar con instalaciones que sean seguras, limpias, accesibles y que cumplan con las reglas de protección civil. Tercero, presentar planes de estudio que la autoridad considere válidos, pero esto aplica solo para niveles que no sean preescolar, primaria, secundaria o formación de maestros de básica.

Texto oficial

Artículo 144. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I. Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación; II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables, y III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.