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Artículo 145 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas deben publicar en el periódico oficial del gobierno y en sus páginas de internet la lista de escuelas que tienen permiso oficial para dar clases, así como las que pueden revalidar o equiparar estudios (reconocer estudios hechos en otra escuela o país). También tienen que avisar cada vez que una escuela entra o sale de esa lista, cuando le quitan el permiso o la cierran. Además, deben publicar los resultados de las evaluaciones que les toque aplicar a las escuelas y entregarles un reporte con las calificaciones de sus maestros y alumnos. Por último, las escuelas particulares con permiso oficial deben incluir en sus documentos y anuncios una leyenda que diga que están incorporadas al sistema, con el número y fecha de su permiso, la modalidad (presencial, en línea, etc.), el domicilio autorizado y la autoridad que lo dio.

Texto oficial

Artículo 145. Las autoridades educativas publicarán, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en sus portales electrónicos, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de aquellas a las que hayan autorizado para revalidar o equiparar estudios. Asimismo, publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que se les otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos, así como aquellas que sean clausuradas. De igual manera indicarán en dicha publicación, los resultados una vez que apliquen las evaluaciones que, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General y demás disposiciones aplicables, les correspondan. Las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 49 que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes. Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una Leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.