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Artículo 146 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona o empresa que da clases en una escuela con permiso del gobierno (ya sea con autorización o con el reconocimiento de validez oficial), tienes que cumplir varias obligaciones. Primero, debes seguir lo que dice la Constitución, la Ley General de Educación y todas las leyes relacionadas. También tienes que usar los planes de estudio que las autoridades educativas aprueben y mantenerlos actualizados. Estás obligado a dar becas a por lo menos el 5% de tus alumnos inscritos en cada plan de estudios; esas becas pueden ser un descuento total o parcial en la inscripción o colegiatura, y no pueden condicionarse a que el alumno acepte pagar algo extra. Además, debes colaborar con las evaluaciones y supervisiones de las autoridades, entregarles la información que te pidan, y avisarles si cambias de domicilio o dejas de dar el servicio, para que puedan quitar el permiso si es necesario.

Texto oficial

Artículo 146. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actualizados; III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. La asignación de las becas a las que se refiere esta fracción corresponde a la autoridad educativa federal y se sujetara a lo dispuesto en los lineamientos que ésta emita; IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 144 de esta Ley; V. Cumplir y colaborar en las actividades de evaluación y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen; VI. Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades; VII. Entregar a la autoridad educativa la documentación e información necesaria que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para seguir impartiendo educación, conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto; VIII. Solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca, en los términos la Ley General y demás disposiciones aplicables, y IX. Dar aviso a la autoridad educativa competente el cambio de domicilio donde presten el servicio público de educación o cuando dejen de prestarlo conforme a la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios respectiva, para que conforme al procedimiento que se determine en las disposiciones aplicables, se dé inicio al procedimiento de retiro o revocación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.