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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/147
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
147

Artículo 147 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una escuela privada que no tiene el permiso oficial del gobierno del Estado de México para dar estudios, estás obligado a decirlo claramente. Eso significa que en tus anuncios, folletos, páginas web o cualquier documento que entregues debe aparecer que esos cursos no tienen validez oficial. No puedes esconderlo ni hacer pensar a la gente que tu escuela es igual a una reconocida por el gobierno. Es una forma de que las personas sepan bien lo que están pagando y no se sientan engañadas después.

Texto oficial

Artículo 147. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. Capítulo II De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 50

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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