Artículo 142 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La revalidación es cuando te reconocen estudios que hiciste en otra escuela o país como si los hubieras hecho en la tuya. La declaración de equivalencias es cuando aceptan que un curso o plan de estudios vale lo mismo que otro. Todo esto se hace siguiendo las reglas generales que ponga la autoridad educativa federal (la Secretaría de Educación Pública). Solo las autoridades educativas de tu estado y las escuelas que tengan autorización pueden otorgar estos trámites, y solo si los planes de estudio que tú traes son iguales a los que ellos ofrecen. Además, deben hacer el proceso más rápido, sencillo y justo para ti, incluso usando medios electrónicos para verificar que tus documentos sean verdaderos sin tanto papeleo. Todos estos permisos deben anotarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa, que es como un registro oficial. Una vez que te otorguen la revalidación o equivalencia, esa validez sirve en todo México, no solo en un estado. Eso sí, si después descubren que no cumpliste con las reglas, la autoridad de tu estado puede cancelarla. Esto no quita que puedas tener otras consecuencias si hiciste algo ilegal según la ley.
Texto oficial
Artículo 142. La revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes se ajustará a las normas y criterios generales que determine la autoridad educativa federal. La autoridad educativa estatal y las instituciones educativas otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias. La autoridad educativa estatal e instituciones educativas que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos. Las revalidaciones y equivalencias emitidas, deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Las revalidaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República. La autoridad educativa estatal podrá revocar las referidas autorizaciones, cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en esta Ley. Título Décimo Segundo De la educación impartida por particulares Capítulo I De los particulares que impartan educación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.