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Artículo 141 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudiaste en una escuela del Sistema Educativo Nacional —como una primaria, secundaria o prepa pública o privada con validez oficial—, tus estudios pueden ser reconocidos como equivalentes en otra escuela del mismo sistema, siempre que sea en el mismo nivel o materia. Esto está pensado para que puedas cambiarte de escuela o continuar tus estudios sin tener que repetir todo. Cada caso se revisa según las reglas que pongan las autoridades educativas. La idea es hacer más fácil que los estudiantes se muevan entre escuelas sin perder lo ya avanzado.

Texto oficial

Artículo 141. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva, la cual deberá facilitar el tránsito de educandos en el Sistema Educativo Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.