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Artículo 109 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las escuelas públicas y privadas, así como los comités escolares, deben cumplir con reglas específicas de construcción, seguridad y equipamiento para cada tipo de edificio escolar. También tienen que seguir leyes como la de Inclusión para Personas con Discapacidad, Protección Civil, y las que hablan sobre cómo construir sin afectar monumentos históricos o el medio ambiente. Las autoridades educativas locales y federales se encargan de vigilar que se cumplan estas reglas. Pero las universidades autónomas (como la UNAM) no tienen que seguir estas reglas: ellas mismas deciden cómo construir o equipar sus instalaciones según sus propias normas internas.

Texto oficial

Artículo 109. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, las autoridades educativas estatal y municipales, los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes y los particulares que impartan educación en términos de esta Ley. Asimismo, se atenderán las disposiciones que en la materia establezca la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como aquellas que se refieran a la materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisiciones, arrendamientos y servicios, además de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal a los que se refiere el artículo 103 de la Ley General y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a nivel federal, local y municipal. Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán en materia de infraestructura por sus órganos de gobierno y su normatividad interna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.