Artículo 108 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las escuelas del Estado de México, tanto las públicas del gobierno estatal y municipal como las privadas que tienen permiso oficial, forman parte del Sistema Educativo Estatal. Para que esos planteles cumplan su función, deben ser de calidad, seguros, accesibles para todos, incluyentes, limpios y resistentes, usando tecnología y energías limpias para dar una educación excelente. La autoridad que se encarga de los edificios escolares debe ayudar al gobierno federal a mantener un registro nacional de todas las instalaciones, para revisar su estado y tomar medidas de seguridad, protección civil y mantenimiento.
Texto oficial
Artículo 108. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de México, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal. Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, procurando el uso de energías renovables, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la autoridad educativa Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 33 federal. La instancia competente en materia de infraestructura educativa coadyuvará, con la autoridad educativa federal para mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento de los muebles o inmuebles que se destinen al servicio educativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.