Artículo 107 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas son el lugar principal donde tú o tus hijos aprenden, ya sea en una escuela pública del Estado de México o en una privada que tenga permiso oficial. Con el visto bueno de las autoridades, los papás y la comunidad, las escuelas también pueden servir como centros de aprendizaje para todos, no solo para los alumnos. Ahí se pueden organizar pláticas, grupos de estudio o reflexión sobre lo que pasa en el barrio o la colonia, invitando a las familias a participar. Las autoridades educativas, junto con las federales, son las que deciden las reglas para que esto funcione.
Texto oficial
Artículo 107. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado de México o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Con el acuerdo de las autoridades, madres y padres de familia o tutores y la comunidad, en la medida de sus posibilidades, funcionarán como un centro de aprendizaje comunitario, donde además de educar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se integrará a las familias y a la comunidad para colaborar en grupos de reflexión, de estudio y de información sobre su entorno. Las autoridades educativas, en coordinación con la autoridad educativa federal, establecerán las disposiciones para el cumplimiento de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.