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Artículo 106 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado donde vives dará su punto de vista sobre las reglas y metas de la educación inicial que el gobierno federal ya fijó según la ley. La educación inicial es la que reciben los niños más pequeños, antes del kínder. En pocas palabras, la autoridad local opina, pero no decide, porque las bases ya las puso la federación. Esto aplica solo a la parte de las reglas generales, no a los edificios escolares.

Texto oficial

Artículo 106. La autoridad educativa estatal emitirá su opinión respecto los principios rectores y objetivos de la educación inicial que la autoridad educativa federal determine conforme a lo dispuesto en la Ley General. Título Sexto De los planteles educativos Capítulo Único De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.