Artículo 105 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México va a apoyar más a las escuelas donde se preparan los maestros. Para lograrlo, las autoridades educativas harán varias cosas, como dejar que los maestros y la comunidad participen para crear los planes de estudio, tomando en cuenta las necesidades de cada región y escuela. También promoverán que los maestros puedan moverse entre diferentes escuelas y sistemas educativos, y que compartan sus experiencias a través de redes académicas. Además, les darán herramientas para enseñar mejor, acceso a libros actualizados y oportunidades para seguir estudiando y obtener títulos más altos. Finalmente, se asegurarán de que los maestros tengan capacitación constante y apoyos para que sigan creciendo en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 105. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, para lo cual, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes acciones: I. Propiciar la participación de la comunidad de las instituciones formadoras de docentes, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de saberes para contribuir a los fines de la nueva escuela mexicana; II. Promover la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas educativos, particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición y experiencia en la formación pedagógica y docente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 32 III. Fomentar la creación de redes académicas para el intercambio de saberes y experiencias entre las maestras y los maestros de los diferentes sistemas y subsistemas educativos; IV. Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular que priorice el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los educandos; V. Promover la integración de un acervo físico y digital en las instituciones formadoras de docentes, de bibliografía actualizada que permita a las maestras y los maestros acceder a las propuestas pedagógicas y didácticas innovadoras; VI. Promover la acreditación de grados académicos superiores de los docentes; VII. Promover la investigación educativa y su financiamiento, a través de programas permanentes y de la vinculación con instituciones de educación superior y centros de investigación, y VIII. Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la formación, así como programas e incentivos para su desarrollo profesional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.