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Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México va a apoyar más a las escuelas donde se preparan los maestros. Para lograrlo, las autoridades educativas harán varias cosas, como dejar que los maestros y la comunidad participen para crear los planes de estudio, tomando en cuenta las necesidades de cada región y escuela. También promoverán que los maestros puedan moverse entre diferentes escuelas y sistemas educativos, y que compartan sus experiencias a través de redes académicas. Además, les darán herramientas para enseñar mejor, acceso a libros actualizados y oportunidades para seguir estudiando y obtener títulos más altos. Finalmente, se asegurarán de que los maestros tengan capacitación constante y apoyos para que sigan creciendo en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 105. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, para lo cual, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes acciones: I. Propiciar la participación de la comunidad de las instituciones formadoras de docentes, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de saberes para contribuir a los fines de la nueva escuela mexicana; II. Promover la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas educativos, particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición y experiencia en la formación pedagógica y docente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 32 III. Fomentar la creación de redes académicas para el intercambio de saberes y experiencias entre las maestras y los maestros de los diferentes sistemas y subsistemas educativos; IV. Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular que priorice el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los educandos; V. Promover la integración de un acervo físico y digital en las instituciones formadoras de docentes, de bibliografía actualizada que permita a las maestras y los maestros acceder a las propuestas pedagógicas y didácticas innovadoras; VI. Promover la acreditación de grados académicos superiores de los docentes; VII. Promover la investigación educativa y su financiamiento, a través de programas permanentes y de la vinculación con instituciones de educación superior y centros de investigación, y VIII. Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la formación, así como programas e incentivos para su desarrollo profesional.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 31) ↗

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