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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/104
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los maestros que terminen sus estudios van a conocer distintas formas de enseñar para poder atender lo que necesiten aprender niños, adolescentes y jóvenes. Los planes de estudio de las escuelas normales van a incluir habilidades para dar clases desde la educación inicial y con un enfoque que incluya a todos, sin importar sus diferencias. También van a considerar modelos de formación especial para que los maestros sepan trabajar con alumnos que tengan distintos tipos de discapacidad. En pocas palabras, la ley busca que los docentes estén preparados para enseñarle a cualquier estudiante.

Texto oficial

Artículo 104. Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de inclusión para todos los tipos educativos; asimismo, se considerarán modelos de formación docente especializada en la educación especial que atiendan los diversos tipos de discapacidad.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 31) ↗

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