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Artículo 103 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de tu estado y sus escuelas oficiales pueden hacer acuerdos con universidades y escuelas que preparan maestros, tanto de México como del extranjero. Estos acuerdos sirven para que los maestros tengan más opciones para estudiar, capacitarse y actualizarse, de acuerdo a lo que diga la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. También van a apoyar los proyectos educativos y de enseñanza que creen las escuelas de maestros y otros expertos en educación, siempre y cuando sigan las reglas que ponga esa misma Comisión. Esto es parte de la formación y preparación de los docentes.

Texto oficial

Artículo 103. La autoridad educativa estatal, y sus organismos descentralizados, en el ámbito de su competencia podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, capacitación y actualización que para tal efecto establezca la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Asimismo, impulsarán los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia generados por las instituciones de formación docente y los sectores académicos, de conformidad con los criterios que emita la Comisión. Capítulo V De la formación docente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.