Artículo 110 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un local o edificio pueda usarse como escuela, antes tiene que conseguir todos los permisos y licencias que exigen las autoridades locales, estatales y federales. Esto incluye cumplir con las reglas de construcción, diseño, seguridad y equipamiento según el tipo de obra. Además, se necesita un certificado oficial de seguridad y operatividad escolar, y todos esos documentos deben estar pegados en un lugar visible del inmueble para que cualquiera los vea. Tanto las escuelas públicas como las privadas deben seguir las normas de protección civil y seguridad de las autoridades correspondientes. Si es una escuela privada con reconocimiento oficial, también debe cumplir con lo que indica el artículo 144, fracción II de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 110. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben obtenerse las licencias, autorizaciones, avisos de funcionamiento y demás relacionados para su operación a efecto de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable. Además de lo anterior, deberá obtenerse un certificado de seguridad y operatividad escolar expedido por las autoridades correspondientes, en los términos que para tal efecto emita la autoridad educativa federal. Los documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos, deberán publicarse de manera permanente en un lugar visible del inmueble. Todos los planteles educativos, públicos o privados, deben cumplir con las normas de protección civil y de seguridad que emitan las autoridades de los ámbitos federal, local y municipal competentes, según corresponda. En la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, debe demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 144, fracción II de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.