Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/111
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de educación del estado y los municipios deben darle prioridad a las escuelas públicas que están en lugares muy alejados, zonas marginadas de la ciudad, áreas rurales o en comunidades indígenas, donde es más probable que los alumnos dejen la escuela o se atrasen. Tienen que asegurarse de que esas escuelas tengan instalaciones, equipamiento y servicios básicos (como agua, luz y baños) en buen estado, que garanticen la seguridad, salud y bienestar de los estudiantes. También deben hacer cambios y adaptaciones para que personas con discapacidad puedan entrar, quedarse y aprender sin problemas, eliminando barreras físicas. Además, se debe poner sistemas de videovigilancia dentro y fuera de las escuelas, sobre todo en municipios con alerta de género o mucha violencia, cuidando la privacidad de los niños y adolescentes. Por último, las escuelas públicas deben tener baños y agua potable siempre disponible, más espacios para hacer ejercicio y recreación.

Texto oficial

Artículo 111. Las autoridades educativas estatal y municipales atenderán de manera prioritaria las escuelas públicas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo las condiciones físicas, de equipamiento y de servicios básicos óptimos que garanticen la seguridad, la salud, el bienestar y el desarrollo integral de los educandos, para que proporcionen educación con equidad e inclusión en dichas localidades. En materia de inclusión se realizarán las acciones y ajustes razonables, orientados a identificar, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 34 prevenir y reducir las barreras físicas que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las personas con discapacidad, que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa. Se promoverá, a partir de diagnósticos de seguridad, la instalación de sistemas de videovigilancia adentro y en los alrededores de las escuelas públicas y privadas, priorizando a los municipios en los que se ha declarado la alerta de género y con un alto índice de violencia, con la finalidad de preservar la seguridad de la comunidad escolar, garantizando el derecho a la privacidad y a la intimidad de las niñas, niños y adolescentes. A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la autoridad educativa federal, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.