Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 111 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de educación del estado y los municipios deben darle prioridad a las escuelas públicas que están en lugares muy alejados, zonas marginadas de la ciudad, áreas rurales o en comunidades indígenas, donde es más probable que los alumnos dejen la escuela o se atrasen. Tienen que asegurarse de que esas escuelas tengan instalaciones, equipamiento y servicios básicos (como agua, luz y baños) en buen estado, que garanticen la seguridad, salud y bienestar de los estudiantes. También deben hacer cambios y adaptaciones para que personas con discapacidad puedan entrar, quedarse y aprender sin problemas, eliminando barreras físicas. Además, se debe poner sistemas de videovigilancia dentro y fuera de las escuelas, sobre todo en municipios con alerta de género o mucha violencia, cuidando la privacidad de los niños y adolescentes. Por último, las escuelas públicas deben tener baños y agua potable siempre disponible, más espacios para hacer ejercicio y recreación.

Texto oficial

Artículo 111. Las autoridades educativas estatal y municipales atenderán de manera prioritaria las escuelas públicas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo las condiciones físicas, de equipamiento y de servicios básicos óptimos que garanticen la seguridad, la salud, el bienestar y el desarrollo integral de los educandos, para que proporcionen educación con equidad e inclusión en dichas localidades. En materia de inclusión se realizarán las acciones y ajustes razonables, orientados a identificar, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 34 prevenir y reducir las barreras físicas que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las personas con discapacidad, que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa. Se promoverá, a partir de diagnósticos de seguridad, la instalación de sistemas de videovigilancia adentro y en los alrededores de las escuelas públicas y privadas, priorizando a los municipios en los que se ha declarado la alerta de género y con un alto índice de violencia, con la finalidad de preservar la seguridad de la comunidad escolar, garantizando el derecho a la privacidad y a la intimidad de las niñas, niños y adolescentes. A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la autoridad educativa federal, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.